Mérida, Yucatán, 26 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Regular la aplicación del uso de Medios Electrónicos y la Firma Electrónica Acreditada en los actos, procedimientos y trámites que se lleven a cabo entre las dependencias, entidades o cualquier otro órgano de los sujetos señalados en esta Ley, así como entre éstos y los particulares, otorgar el mismo valor jurídico a la Firma Electrónica Acreditada que a la Firma Autógrafa, y regular el procedimiento de certificación de la Firma Electrónica Acreditada y los servicios conexos.
Ley
Estatal
13/Abr/2009
N/A
28/Dic/2016
Secretaría General de Gobierno
Secretaría General de Gobierno
Servicios públicos
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos
No contempla trámite y servicio.
No contempla inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Del uso de medios electrónicos
Capítulo III. De los mensajes de datos
Capítulo IV. De la firma electrónica acreditada
Capítulo V. De los certificados de firma electrónica acreditada
Capítulo VI. De la autoridad de los servicios de certificación
Capítulo VII. De los prestadores de servicios de certificación
Capítulo VIII. Derechos y obligaciones del titular del certificado de firma electrónica acreditada
Capítulo IX. De las responsabilidades y sanciones
Transitorios