Mérida, Yucatán, 02 de mayo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

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I.- Garantizar el fomento, promoción y preservación de la salud mental en la población del estado;
II.- Promover y garantizar el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales en el estado de Yucatán;
III.- Regular las bases y modalidades, que garanticen el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Yucatán, con un enfoque integral, de calidad en la atención, amplia cobertura y respeto a los derechos humanos.
IV.- Establecer los mecanismos adecuados para la promoción de la salud mental, así como la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y rehabilitación de los pacientes con trastornos mentales en instituciones de los sectores público, privado y social, que brinden servicios de salud mental o coadyuven en la prestación de estos en el estado de Yucatán;
V.- Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la ciudadana, en el desarrollo de los programas de salud mental en el Estado de Yucatán;
VI.- Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales;
VII.- Ampliar la cobertura de los servicios de salud mental en el Estado de Yucatán;
VIII.- Los demás que señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
Ley
Estatal
27/Ago/2018
N/A
31/Jul/2019
Secretaría General de Gobierno
Secretaría y Servicios de Salud de Yucatán
Salud
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos

Trámites y servicios relacionados con la regulación

No contempla inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

No aplica para esta regulación