Regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares;
Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en esta Ley;
Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de solución alternativa de controversias que evite el proceso judicial;
Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial especializado en la aplicación de mecanismos alternativos para la solución de controversias y, fijar las reglas para regular su funcionamiento;
Regular los Centros Públicos y Privados de Solución de Controversias;
Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley;
Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias;
Establecer los requisitos y condiciones en que los particulares podrán aplicar profesionalmente los mecanismos alternativos;
IX.- Señalar los efectos jurídicos de los convenios suscritos por las partes como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y
X.- Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la responsabilidad civil o penal en que incurran los facilitadores privados o los Centros Privados de Solución de Controversias.