Mérida, Yucatán, 17 de mayo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

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Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las
bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
Ley
Federal
24/Jul/2007
N/A
24/Abr/2018
Poder Ejecutivo
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y
acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Desarrollo agropecuario y pesca
Público y privado
Entes Públicos y Ciudadanos
No aplica para esta regulación
No aplica para esta regulación

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

No aplica para esta regulación