Mérida, Yucatán, 26 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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I. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;
II. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos;
III. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
IV. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país;
V. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;
VI. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y
VII. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior
Ley
Federal
20/Abr/2021
N/A
N/A
Poder Ejecutivo
Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior.
Educación
Público y privado
Entes Públicos y Ciudadanos

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