Mérida, Yucatán, 01 de mayo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Garantizar la prestación de los servicios postpenales, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para las personas liberadas o externadas, y sus familiares, a través de la regulación de las autoridades, los instrumentos y los mecanismos que contribuyan a lograr una reinserción social efectiva, procurar una vida digna y prevenir la reincidencia
Ley
Estatal
31/Oct/2017
N/A
31/Jul/2019
Secretaría General de Gobierno
Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Fomento Económico, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Cultura y las Artes, Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán
Derechos humanos
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos

Trámites y servicios relacionados con la regulación

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    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Requisitos
    • Presentación de solicitud
No contempla inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

No aplica para esta regulación