Mérida, Yucatán, 19 de mayo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y hombres, a través de la regulación de los instrumentos, las autoridades, los mecanismos de coordinación interinstitucional y la política estatal en la materia y la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta basada en el sexo.
Ley
Estatal
04/Mar/2016
N/A
09/Oct/2023
Secretaría de las Mujeres
La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades.
Secretaría de las Mujeres.
Consejo Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Justicia y ministerio público
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos

Trámites y servicios relacionados con la regulación

No contempla inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Definiciones
ARTÍCULO 3. Aplicación
ARTÍCULO 4. Principios rectores
ARTÍCULO 5. Sujeto de los derecho
ARTÍCULO 6. Interpretación de la ley
CAPÍTULO II.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 7. Competencias
CAPITULO III.- INSTITUTO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN YUCATÁN
SECCIÓN PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8. Objeto
ARTÍCULO 9. Atribuciones
ARTÍCULO 10. Patrimonio
SECCIÓN SEGUNDO.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11. Estructura orgánica
ARTÍCULO 12. Atribuciones de la junta de gobierno
ARTÍCULO 13. Integración de la junta de gobierno
ARTÍCULO 14. Estatuto orgánico
SECCIÓN TERCERA.- DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 15. Nombramiento y remoción del Titular de la Dirección general
ARTÍCULO 16. Facultades y obligaciones de la directora general
SECCIÓN CUARTA.- VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 17. Órgano de vigilancia y supervisión
SECCIÓN QUINTA.- RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 18. Régimen laboral
CAPÍTULO IV.- SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRE
ARTÍCULO 19. Objeto del sistema estatal
ARTÍCULO 20. Consejo estatal
ARTÍCULO 21. Atribuciones del consejo estatal
ARTÍCULO 22. Integración del consejo estatal
ARTÍCULO 23. Acuerdos y resoluciones del consejo estatal
ARTÍCULO 24. Reglamento interno
ARTÍCULO 25. Consejo consultivo
CAPÍTULO V.- POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ARTÍCULO 26. Política estatal
ARTÍCULO 27. Desarrollo de acciones
ARTÍCULO 28. Programa especial
ARTÍCULO 29. Elaboración del programa especial
ARTÍCULO 30. Contenido del programa especial
ARTÍCULO 31. Aprobación del programa especial
ARTÍCULO 32. Ejecución del Programa especial
Sección primera.- De los objetivos y acciones de la Política Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 32 Bis. De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica estatal
Artículo 32 Ter. De la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres
Artículo 32 Quater. De la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales y culturales para las mujeres y los hombres
Artículo 32 Quinquies. De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil
Artículo 32 Sexies. De la eliminación de estereotipos establecidos en función del género
Artículo 32 Septies. Del derecho a la información entre mujeres y hombres
Artículo 32 Octies. De la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo
Artículo 32 Nonies. De la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de acceso a la justicia y seguridad pública
CAPÍTULO VI.- OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ARTÍCULO 33. Autoridad encargada de la observancia
ARTÍCULO 34. Observancia
CAPÍTULO VII.- RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 35. Responsabilidades de los servidores públicos
TRANSITORIO