Mérida, Yucatán, 06 de marzo de 2026
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Programa de Crédito para el Renacimiento de Emprendedores y Artesanos
Dependencia o entidad
Objetivo
Impulsar el crecimiento de las empresas y la actividad productiva mediante el acceso a esquemas de financiamiento inclusivos y sostenibles con el otorgamiento de créditos de fácil acceso y bajo costo con las modalidades CREA Artesanal, CREA Emprendedores, y CREA Sustentable
Descripción

El subsidio o ayuda denominado Programa de Crédito para el Renacimiento de Emprendedores y Artesanos en su modalidad CREA Artesanal, consiste en otorgar financiamiento con una tasa de interés ordinario anual de 0% con el objetivo de impulsar el desarrollo y crecimiento de productores artesanales, este los rubros de 1) insumos para la transformación, comercialización y distribución siempre y cuando no correspondan a actividades del sector primario y 2) compra de activos fijos. El monto de apoyo comprende desde los $5,000 hasta los $25,000 pesos.

La modalidad CREA Emprendedores consiste en otorgar financiamiento con una tasa de interés ordinario anual de 7% con el objetivo de impulsar a los emprendedores, así como de las micro y pequeñas empresas del Estado, esto contempla los rubros de 1) costos de remodelación, remozamiento y/o habitación; 2) compra de activos fijos; 3) insumos para la transformación, comercialización y distribución siempre y cuando no correspondan a actividades del sector primario; 4) certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones relacionadas al objeto de constitución y/o actividad preponderante de la persona física o moral y; 5) Capital de trabajo. El monto de apoyo comprende desde los $25,000.00 hasta los $100,000.00

La modalidad CREA Sustentable consiste en otorgar financiamiento con una tasa de interés ordinario anual de 5% con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible en el estado mediante el apoyo integral a emprendedores que lideren proyectos innovadores o fomenten la adopción de prácticas sostenibles en el uso de recursos naturales, la reducción de emisiones, la protección de la biodiversidad, tecnologías limpias y gestión de residuos en sectores estratégicos. El crédito Contempla los rubros de 1) compra de activos fijos; 2) compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, siempre que no correspondan a actividades del sector primario y 3) Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones. El monto del apoyo comprende desde los $50,000.00 hasta los $500,000.00.

Bienes y/o servicios que entrega el programa

Crédito

Modalidad CREA Artesanal:

Los montos o cantidades máximas de crédito que se otorgarán por acreditado serán desde $5,000.00 hasta $25,000.00 moneda nacional. El crédito será para el financiamiento de proyectos productivos que incluyan:

  • Compra de activos fijos, quedan excluidos los vehículos de transporte de personas o mercancía.
  • Compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, siempre que no correspondan a actividades del sector primario.

Los montos del crédito podrán ser aplicados de forma total a uno solo de los rubros, o bien, de manera parcial a dos o más de ellos hasta la suma total del monto autorizado.

La amortización del crédito podrá ser de doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. El solicitante podrá proponer el número de cuotas mensuales, el cual será aprobado o modificado por el comité.

Modalidad CREA Emprendedores:

Los montos o cantidades máximas de crédito que se otorgarán por acreditado serán desde $25,000.00 hasta $100,000.00 moneda nacional. El crédito será para el financiamiento de proyectos productivos que incluyan:

  • Costos de acondicionamiento, remozamiento o habilitación del inmueble en el que opera el negocio, para la instalación de infraestructura hidráulica, eléctrica o sanitaria, así como de pintura y remozamiento de superficies. Del mismo modo, podrá financiarse la aplicación de estructuras de tabla roca y láminas metálicas.
  • Compra de activos fijos, quedan excluidos los vehículos de transporte de personas o mercancía.
  • Compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, siempre que no correspondan a actividades del sector primario.
  • Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones relacionadas con el objeto de constitución o actividad preponderante de la persona física o moral.
  • Capital de trabajo, dando prioridad al pago de sueldos, salarios, contraprestaciones, honorarios o demás remuneraciones similares de naturaleza laboral de los empleados adscritos.

Los montos del crédito podrán ser aplicados de forma total a uno solo de los rubros, o bien, de manera parcial a dos o más de ellos hasta la suma total del monto autorizado.

La amortización del crédito podrá ser de doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. El solicitante podrá proponer el número de cuotas mensuales, el cual será aprobado o modificado por el comité.

Modalidad CREA Sustentable:

Los montos o cantidades máximas de crédito que se otorgarán por acreditado serán desde $50,000.00 hasta $500,000.00 moneda nacional. El crédito será para el financiamiento de proyectos productivos que incluyan:

  • Compra de activos fijos estrictamente relacionados con el objeto de la modalidad CREA Sustentable. Para el caso de los activos fijos, quedan excluidos los vehículos de transporte de personas o mercancía
  • Compra de insumos para transformación, comercialización y distribución, estrictamente relacionados con el objeto de esta modalidad, siempre que no correspondan a actividades del sector primario.
  • Certificaciones, acreditaciones y estandarizaciones estrictamente relacionadas con el objeto de esta modalidad.

Los montos del crédito podrán ser aplicados de forma total a uno solo de los rubros, o bien, de manera parcial a dos o más de ellos hasta la suma total del monto autorizado.

La amortización del crédito podrá ser de doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. Las personas acreditadas contarán con un periodo de gracia consistente en los primeros tres meses del crédito, a partir de los cuales comenzarán a cubrir las doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, por lo que el plazo total de devolución del crédito podrá ser de quince, veintiuno o veintisiete meses. Durante el periodo de gracia no se generarán intereses ordinarios sobre el capital.

Las personas acreditadas podrán proponer el número de cuotas mensuales, el cual será aprobado o modificado por el comité.

Cobertura

El programa abarca los siguientes municipios del estado de Yucatán, que son: Celestún, Hunucmá, Conkal, Kanasín, Mérida, Progreso, Tixkokob, Hocabá, Izamal, Valladolid, Maní, Teabo, Tekax y Tekit.

El instituto determinará y dará a conocer anualmente por medio de la convocatoria las zonas geográficas para la implementación del programa, la cual será gradual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios (población objetivo)

Emprendedores y emprendedoras mayores de 18 años, micro y pequeñas empresas con domicilio fiscal en el territorio del estado de Yucatán.

Para la estratificación de las micro y pequeñas empresas, se utilizarán los criterios establecidos por la Secretaría de Economía, los cuales se señalan a continuación:

Micro

Sector: Todos

  Rango de número de trabajadores: hasta 10

  Rango de monto de ventas anuales (m.d.p.): hasta $4

  Tope máximo combinado: 4.6

Pequeña 

Sector: Comercio

  Rango de número de trabajadores: Desde 11  hasta 30

  Rango de monto de ventas anuales (m.d.p.): Desde $4.01 hasta $100

  Tope máximo combinado: 93

Sector: industria y servicios

  Rango de número de trabajadores: Desde 11  hasta 50

  Rango de monto de ventas anuales (m.d.p.): Desde $4.01 hasta $100

  Tope máximo combinado: 95

Requisitos para acceder al programa

Modalidad CREA Artesanal

  • Ser mexicano, mayor de dieciocho años
  • Tener capacidad jurídica para obligarse.
  • Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán o, en el caso de los emprendedores, que su modelo de negocio implique realizar actividades económicas en el territorio del estado.
  • Contar con un proyecto productivo viable
  • No ser acreditado o aval vigente dentro del Programa de Crédito para el Renacimiento de Emprendedores y Artesanos.
  • No ser empleado de la Administración Pública durante la vigencia de su crédito.
  • Contar con una garantía personal, el cual se refiere a una persona física, que deberá tener domicilio comprobable en el estado de Yucatán, no podrá ser aval, ningún familiar del solicitante hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas.
  • Presentar uno o más productos muestra en condiciones óptimas representativos de la actividad económica del negocio y que permitan una evaluación integral de la calidad y potencial del mismo.

No podrá ser acreditado ni aval ningún familiar de los empleados del instituto hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas.

No serán sujetos del crédito en la modalidad CREA Artesanal aquellos proyectos productivos cuyos giros, por su naturaleza, no correspondan a la elaboración y venta de artesanías o productos elaborados de forma artesanal, así como cualquiera que no tengan un establecimiento fijo de operaciones.

No serán elegibles aquellos proyectos productivos que, por su naturaleza, contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.

Modalidad CREA Emprendedores:

  • Ser mexicano, mayor de 18 años y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de las personas físicas, o estar legalmente constituida, en el caso de las personas morales.
  • Tener capacidad jurídica para obligarse.
  • Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán o, en el caso de los emprendedores, que su modelo de negocio implique realizar actividades económicas en el territorio del estado.
  • Contar con un proyecto productivo viable.
  • No ser persona acreditada o aval dentro de la modalidad CREA Emprendedores
  • No ser empleado de la Administración Pública estatal, en el caso de las personas físicas, y, en el caso de las personas morales, que ninguno de sus socios, asociados, accionistas, consejeros o administradores lo sean.
  • Contar con una garantía prendaria o personal, suficiente para cubrir el valor del crédito conforme a lo siguiente:
    • Garantía prendaria:
      • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
      • Garantía personal: una persona física o moral que responderá con su patrimonio de manera solidaria y mancomunada hasta por el total del crédito otorgado, la cual deberá contar con:
      • Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
      • Uno o hasta ocho bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen, siempre y cuando el valor del inmueble, o la suma de éstos, sea suficiente para cubrir el gravamen más el valor del crédito solicitado.

En cualquiera de los casos, el bien, sea mueble o inmueble o la suma de estos, deberá ser de valor igual o superior al monto del crédito.

Si el crédito se solicita únicamente para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria.

No podrá ser acreditado, ni aval ningún familiar de los empleados del instituto hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas.

No serán sujetos del crédito del programa aquellos proyectos productivos cuyos giros, por su naturaleza, no tengan un establecimiento fijo de operaciones, así como aquellos cuyo ingreso principal derive de la venta de artículos usados o apócrifos, del comercio de bebidas alcohólicas, a excepción de los productores que realicen la fabricación de bebidas alcohólicas artesanales.

Tampoco se apoyarán proyectos productivos de casas de empeño, venta por catálogo, esquemas piramidales, estacionamientos, tianguistas, excursiones o transporte de personas en general.

No serán elegibles aquellos proyectos productivos que, por su naturaleza, contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.

Modalidad CREA Sustentable:

  • Ser mexicano, mayor de dieciocho años y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de las personas físicas, o estar legalmente constituida, en el caso de las personas morales.
  • Tener capacidad jurídica para obligarse.
  • Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán.
  • Estar dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • Contar con un plan de trabajo que incluya la adopción de prácticas con enfoque sostenible o innovador en las actividades económicas productivas del negocio.
  • No ser empleado de la Administración Pública durante la vigencia de su crédito, en el caso de las personas físicas, y, en el caso de las personas morales, que ninguno de sus socios, asociados, accionistas, consejeros o administradores lo sean.
  • No ser acreditado o aval vigente dentro del Programa de Crédito para el Renacimiento de Emprendedores y Artesanos.
  • Contar con una garantía prendaria, personal o hipotecaria, suficiente para cubrir el valor del crédito conforme a lo siguiente:
  1. Garantía prendaria:
    1. Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.

 

  1. Garantía personal. - se refiere a una persona física o moral que responderá con su patrimonio de manera solidaria y mancomunada hasta por el total del crédito otorgado. Deberá contar:
    1. Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
    2. Con uno o hasta ocho bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen, siempre y cuando el valor del inmueble sea suficiente para cubrir el gravamen más el valor del crédito solicitado.

 

  1. Garantía hipotecaria, únicamente podrá ser aplicable a los montos de créditos autorizados iguales o mayores a $200,000 pesos en moneda nacional.
    1. Uno o hasta cinco bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen cada uno, siempre y cuando la suma de los valores libres de gravamen sea suficiente para cubrir el crédito solicitado.

Los costos legales relacionados a la escrituración e inscripción de la garantía hipotecaria ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, serán cubiertos por el acreditado y podrán ser descontados del monto autorizado del crédito al momento de la disposición.

Los costos legales relacionados a la liberación del gravamen derivado del crédito, una vez concluidas las obligaciones de pago, correrán a cargo del acreditado.

En cualquiera de los casos, el bien, sea mueble o inmueble o la suma de estos, deberá ser de valor igual o superior al monto del crédito.

Si el crédito se solicita únicamente para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria.

  • Presentar uno o más productos muestra en condiciones óptimas representativos de la actividad económica del negocio y que permitan una evaluación integral de la calidad y potencial del mismo.

No podrá ser acreditado ni aval ningún familiar de los empleados del instituto hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas.

No serán sujetos del crédito del programa aquellos proyectos productivos cuyos giros, por su naturaleza, no tengan un establecimiento fijo de operaciones, así como aquellos cuyo ingreso principal derive de la venta de artículos usados o apócrifos, del comercio de bebidas alcohólicas, a excepción de los productores que realicen la fabricación de bebidas alcohólicas artesanales.

Tampoco se apoyarán proyectos productivos de casas de empeño, venta por catálogo, esquemas piramidales, estacionamientos, tianguistas, excursiones o transporte de personas en general, casinos y casas de apuesta.

No serán elegibles aquellos proyectos productivos que, por su naturaleza, contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.

Procedimiento para acceder a los bienes y/o servicios del programa

Modalidad CREA Artesanal

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El instituto realizará la publicación de la convocatoria del programa.

II. La persona interesada en acceder al programa entregará la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas o medios electrónicos previstos en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos en esta. La oficina receptora revisará que la documentación esté completa dentro de los cinco días hábiles a la recepción de la documentación y, en caso de que esté incompleta, lo informará al solicitante para que subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes y, en caso de no subsanar la documentación incompleta, su solicitud será desechada y podrá iniciar nuevamente el proceso en tanto el programa esté vigente.

III. El personal de la oficina remitirá la documentación recibida al Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo de recepción de solicitudes previsto en la convocatoria.

IV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto realizará un análisis técnico financiero del proyecto para emitir un dictamen de crédito y le remitirá a la Dirección Jurídica y Dirección Artesanal del instituto la documentación, dentro de un plazo de cinco días hábiles.

V. La Dirección Jurídica y Dirección Artesanal del instituto emitirán el dictamen jurídico y dictamen artesanal respectivamente de cada solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles.

VL. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto integrará la totalidad del expediente de crédito y lo incluirá en el orden del día para la siguiente sesión del comité.

VII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará al presidente del comité para que convoque a los integrantes a la sesión.

VIII. El comité analizará y, en su caso, aprobará condicionadamente o rechazará las solicitudes de crédito.

IX. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará a los solicitantes la resolución del comité dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, la cual podrá ser en los siguientes términos:

  1.  En caso de que la solicitud sea rechazada, el trámite de solicitud se dará por concluido con la notificación de la causa de la negativa al solicitante. El solicitante podrá subsanar las causas de la negativa y volver a presentar su solicitud, siempre que el programa continúe vigente y exista disponibilidad presupuestal.
  2. En caso de que la solicitud sea aprobada condicionadamente, se notificará al solicitante los requisitos y/o documentos que el comité estime necesarios para su formalización, así como el término que se le otorga para su cumplimiento.
  3. En caso de ser aprobada, se notificará al solicitante que ha sido aprobado para ser acreditado y continuar con el proceso. El solicitante deberá exhibir la documentación correspondiente.

     En los casos en que el Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo haya notificado al solicitante de la resolución del comité, ya sea aprobatoria o aprobatoria condicionadamente, y no obtenga respuesta del solicitante dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación se dará por concluido su trámite y se desechará su solicitud.

     Para efectos de la notificación de la resolución de las solicitudes, el Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, podrá realizarla de manera personal o a través de correo electrónico oficial enviado a la cuenta señalada por el solicitante en los formatos de solicitud de crédito.

X. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto indicará al solicitante la fecha de firma de la carátula de crédito, contrato, tabla de amortización, pagaré, carta compromiso, cédula de geolocalización, instructivo de pago, en su caso, para efectos de que acuda a las oficinas del instituto a formalizarlo

XI. El solicitante acudirá a las oficinas del instituto en la fecha y la hora señaladas por el Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo para firmar la documentación a que se refiere la fracción anterior, así como para exhibir la solicitud con firma autógrafa original, en su caso, conforme a los siguientes supuestos:

  1. El solicitante deberá presentarse con un aval, para firmar la carátula de crédito, el contrato, tabla de amortización, pagaré. El solicitante firmará adicionalmente la carta compromiso, cédula de geolocalización y el instructivo del proceso de pago.

XII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas del instituto, la elaboración del cheque nominativo o, en su caso una vez firmado el contrato de crédito, la transferencia de los recursos a la cuenta señalada por el acreditado.

XIII. El acreditado aplicará los recursos en la forma autorizada por el comité y dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrega de los recursos del crédito, remitirá al Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo  las facturas, notas de venta o documentos comerciales que amparen la adquisición del bien por parte del acreditado, comprobatorias del pago de los diversos conceptos del uso del crédito previstos en la carta compromiso y realizará los pagos de acuerdo con la tabla de amortización del contrato de crédito.

XIV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto supervisará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

XV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, una vez cumplidas las obligaciones del crédito, elaborará un dictamen de conclusión. En caso de que el crédito concluya con el pago total de lo adeudado, se entregará al acreditado una copia original del dictamen.

Modalidad CREA Emprendedores:

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El instituto realizará la publicación de la convocatoria del programa.

II. La persona interesada en acceder al programa entregará la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas o medios electrónicos previstos en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos en esta. La oficina receptora revisará que la documentación esté completa dentro de los cinco días hábiles a la recepción de la documentación y, en caso de que esté incompleta, lo informará al solicitante para que subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes y, en caso de no subsanar la documentación incompleta, su solicitud será desechada y podrá iniciar nuevamente el proceso en tanto el programa esté vigente.

III. El personal de la oficina remitirá la documentación recibida al Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo de recepción de solicitudes previsto en la convocatoria.

IV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto realizará un análisis técnico financiero del proyecto para emitir un dictamen de crédito y le remitirá a la Dirección Jurídica del instituto la documentación, dentro de un plazo de cinco días hábiles.

V. La Dirección Jurídica del instituto emitirá el dictamen jurídico de cada solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles.

VI. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto integrará la totalidad del expediente de crédito y lo incluirá en el orden del día para la siguiente sesión del comité.

VII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará al presidente del comité para que convoque a los integrantes a la sesión.

VIII. El comité analizará y, en su caso, aprobará condicionadamente o rechazará las solicitudes de crédito.

IX. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará a los solicitantes la resolución del comité, la cual podrá ser en los siguientes términos:

  1. En caso de que la solicitud sea rechazada, el trámite de solicitud se dará por concluido con la notificación de la causa de la negativa al solicitante. El solicitante podrá subsanar las causas de la negativa y volver a presentar su solicitud, siempre que el programa continúe vigente y exista disponibilidad presupuestal.
  2. En caso de que la solicitud sea aprobada condicionadamente, se notificará al solicitante los requisitos que el comité estime necesarios para su formalización, así como el término que se le otorga para su cumplimiento.
  3. En caso de ser aprobada, se notificará al solicitante que ha sido aprobado para ser acreditado y continuar con el proceso. El solicitante acreditado deberá exhibir la carátula de un estado de cuenta bancario. En caso de que la persona aprobada para ser acreditado así lo requiera, la entrega de los fondos podrá realizarse a través de cheque nominativo.

    En los casos en que el instituto haya notificado al solicitante de la resolución del comité, ya sea aprobatoria o aprobatoria condicionadamente, y no obtenga respuesta del solicitante dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación se dará por concluido su trámite y se desechará su solicitud.

    Para efectos de la notificación de la resolución de las solicitudes, el Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, podrá realizarla de manera personal o a través de correo electrónico oficial enviado a la cuenta señalada por el solicitante en los formatos de solicitud de crédito.

X. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto indicará al solicitante la fecha de firma de la carátula de crédito, contrato, tabla de amortización, pagaré, carta compromiso, garantía prendaria, cédula de geolocalización, carta de consentimiento conyugal, instructivo de pago, en su caso, para efectos de que acuda a las oficinas del instituto a formalizarlos.

XI. El solicitante acudirá a las oficinas del instituto en la fecha y la hora señaladas para firmar la documentación a que se refiere la fracción anterior, así como para exhibir la solicitud con firma autógrafa original, en su caso, conforme a los siguientes supuestos:

  1.  En caso de que el solicitante cuente con un aval, se presentarán ambos para firmar la carátula de crédito, el contrato, tabla de amortización, pagaré. El solicitante firmará adicionalmente la carta compromiso, cédula de geolocalización y el instructivo del proceso de pago y en caso de así requerirlo deberá presentar el consentimiento conyugal.
  2. En caso de que el solicitante vaya a otorgar garantía prendaria, procederá a la firma de carátula de crédito, el contrato, tabla de amortización, pagare, la carta compromiso, cédula de geolocalización y el instructivo del proceso de pago y en caso de así requerirlo deberá presentar el consentimiento. No obstante, para la firma del documento de garantía prendaria, podrán darse los siguientes supuestos:

              b1. El solicitante que cuente con los bienes que sujetará a la garantía prendaria deberá firmar el documento de garantía prendaria al momento de la suscripción del contrato y sus anexos.

              b2. El solicitante que vaya a constituir la garantía prendaria sobre bienes que se adquirirán con los recursos del crédito firmará el documento el día que entregue las facturas comprobatorias del uso del crédito al instituto, conforme a la fracción XIII.

XII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas del instituto, la elaboración del cheque nominativo o, en su caso una vez firmado el contrato de crédito, la transferencia de los recursos a la cuenta señalada por el acreditado.

XIII. El acreditado aplicará los recursos en la forma autorizada por el comité y dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrega de los recursos del crédito, remitirá al instituto las facturas, notas de venta o documentos comerciales que amparen la adquisición del bien o servicio por parte del acreditado, comprobatorias del pago de los diversos conceptos del uso del crédito previstos en la carta compromiso y realizará los pagos de acuerdo con la tabla de amortización del contrato de crédito. En caso de que haya solicitado el crédito para realizar más de un pago mensual por concepto de capital de trabajo y sueldos y salarios, deberá presentar los documentos comprobatorios mensualmente, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes.

XIV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto supervisará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

XV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, una vez cumplidas las obligaciones del crédito, elaborará un dictamen de conclusión. En caso de que el crédito concluya con el pago total de lo adeudado, se entregará al acreditado una copia del dictamen.

Modalidad CREA Sustentable

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El instituto realizará la publicación de la convocatoria del programa.

II. La persona interesada en acceder al programa entregará la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas o medios electrónicos previstos en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos en esta. La oficina receptora revisará que la documentación esté completa dentro de los cinco días hábiles a la recepción de la documentación y, en caso de que esté incompleta, lo informará al solicitante para que subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes y, en caso de no subsanar la documentación incompleta, su solicitud será desechada y podrá iniciar nuevamente el proceso en tanto el programa esté vigente.

III. El personal de la oficina remitirá la documentación recibida al Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo de recepción de solicitudes previsto en la convocatoria.

IV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto realizará un análisis financiero y ambiental del proyecto para emitir los dictámenes correspondientes y le remitirá a la Dirección Jurídica del instituto la documentación, dentro de un plazo de cinco días hábiles.

V. La Dirección Jurídica del instituto emitirá el dictamen jurídico de cada solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles.

VI. La Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial elaborará el dictamen de viabilidad de cada solicitud dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fracción anterior.

VII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto integrará la totalidad del expediente de crédito y lo incluirá en el orden del día para la siguiente sesión del comité.

VIII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará al presidente del comité para que convoque a los integrantes a la sesión.

IX. El comité analizará y, en su caso, aprobará condicionadamente o rechazará las solicitudes de crédito.

X. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto notificará a los solicitantes la resolución del comité, la cual podrá ser en los siguientes términos:

  1.  En caso de que la solicitud sea rechazada, el trámite de solicitud se dará por concluido con la notificación de la causa de la negativa al solicitante.

    El solicitante podrá subsanar las causas de la negativa y volver a        presentar su solicitud, siempre que el programa continúe vigente y exista disponibilidad presupuestal.

  1.  En caso de que la solicitud sea aprobada condicionadamente, se notificará al solicitante los requisitos que el comité estime necesarios para su aprobación, así como el término que se le otorga para su cumplimiento.
  2.  En caso de ser aprobada, se notificará al solicitante que ha sido aprobado para ser acreditado y continuar con el proceso. En caso de que el acreditado así lo requiera, la entrega de los fondos podrá realizarse a través de cheque nominativo.

       En los casos en que el instituto haya notificado al solicitante de  la resolución del comité, ya sea aprobatoria o aprobatoria condicionadamente, y no obtenga respuesta del solicitante dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación se dará por concluido su trámite y se desechará su solicitud.

       Para efectos de la notificación de la resolución de las solicitudes, el Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, podrá realizarla de manera personal o a través de correo electrónico oficial enviado a la cuenta señalada por el solicitante en los formatos de solicitud de crédito.

XI. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto indicará al solicitante la fecha de firma de la carátula de crédito, contrato, tabla de amortización, pagaré, carta compromiso, garantía prendaria, cédula de geolocalización, carta de consentimiento conyugal, instructivo de pago, en su caso, para efectos de que acuda a las oficinas del instituto a formalizarlos.

XII. El solicitante acudirá a las oficinas del instituto en la fecha y la hora señaladas para firmar la documentación a que se refiere la fracción anterior, así como para exhibir la solicitud con firma autógrafa original, en su caso, conforme a los siguientes supuestos:

  1. En caso de que el solicitante cuente con un aval, se presentarán ambos para firmar la carátula de crédito, el contrato, tabla de amortización, pagaré. El solicitante firmará adicionalmente la carta compromiso, cédula de geolocalización y el instructivo del proceso de pago y en caso de así requerirse deberá presentar el consentimiento conyugal.
  2. En caso de que el solicitante vaya a otorgar garantía prendaria, procederá a la firma de carátula de crédito, el contrato, tabla de amortización, pagare, la carta compromiso, cédula de geolocalización y el instructivo del proceso de pago y en caso de así requerirse deberá presentar el consentimiento conyugal. No obstante, para la firma del documento de garantía prendaria, podrán darse los siguientes supuestos:

       b1. El solicitante que cuente con los bienes que sujetará a la garantía prendaria deberá firmar el documento de garantía prendaria, al momento de la suscripción del contrato y sus anexos.

        b2. El solicitante que vaya a constituir la garantía prendaria sobre bienes que se adquirirán con los recursos del crédito, firmará el documento, el día que entregue las facturas comprobatorias del uso del crédito al instituto, conforme a la fracción XIV.

  1. En caso de que el solicitante vaya a otorgar garantía hipotecaria, el departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo gestionará la formalización ante notario público.

XIII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas del instituto, la elaboración del cheque nominativo o, en su caso una vez firmado el contrato de crédito, la transferencia de los recursos a la cuenta señalada por el acreditado.

XIV. El acreditado aplicará los recursos en la forma autorizada por el comité y dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrega de los recursos del crédito, remitirá al instituto las facturas, que amparen la adquisición del bien o servicio por parte del acreditado, comprobatorias del pago de los diversos conceptos del uso del crédito previstos en la carta compromiso y realizará los pagos de acuerdo con la tabla de amortización del contrato de crédito.

XV. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo elabora cada bimestre el reporte de seguimiento al alcance de los objetivos, metas e indicadores plasmados en el plan de trabajo presentado por el acreditado que da cumplimiento a los requisitos de la solicitud, por el plazo del crédito aprobado.

XVI. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto supervisará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

XVII. El Departamento de Financiamiento y Desarrollo Competitivo del instituto, una vez cumplidas las obligaciones del crédito, elaborará un dictamen de conclusión.  En caso de que el crédito concluya con el pago total de lo adeudado, se entregará al acreditado una copia del dictamen.

XVIII. Para el caso de los créditos constituidos con garantía hipotecaria al momento de su dictamen de conclusión el instituto a través del director general entregará al acreditado una carta de instrucción dirigida a un fedatario público a efecto de poder llevar a cabo la cancelación del gravamen en virtud de este crédito pese sobre el inmueble.

Directriz
Economía con Prosperidad Compartida y Rescate del Campo
Programa presupuestario
494 Impulso a la población emprendedora y empresarial con enfoque de inclusión
Datos de contacto

Breisly Yoselin Caamal Santos

Departamento de Desarrollo Competitivo

Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial

Instituto Yucateco de Emprendedores

Correo electrónico: microyuc.iyem@yucatan.gob.mx

Teléfono:9994 69 53 06, 9994615676

Dirección: Av. Principal Industrias No Contaminantes, Tablaje Catastral 13613, Sodzil Norte, C.P. 97110, Mérida, Yucatán.

Página de internet: https://iyem.yucatan.gob.mx

Horario de atención: de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los viernes.

Responsable del programa

Ramón Lago Hagar

Director de Innovación y Competitividad Empresarial