Mérida, Yucatán, 01 de marzo de 2026
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Construyendo Bienestar, Modalidad Cuartos Dormitorio y Piso Firme
Dependencia o entidad
Objetivo
Contribuir a que las personas de Yucatán, prioritariamente las que se encuentran en condición de pobreza, las mujeres, la población indígena y las personas con discapacidad que habiten viviendas estables y adecuadas, a través de la construcción de cuartos dormitorios y pisos firmes.
Descripción

El Programa cuarto dormitorio, consiste en la construcción de cuartos dormitorios para combatir la situación de hacinamiento en los hogares. Asimismo, el programa piso firme consiste en el mejoramiento de la vivienda a través de la construcción de pisos firmes para los espacios de cuarto dormitorio y cocina que cuenten con piso de tierra dentro del hogar

Bienes y/o servicios que entrega el programa
  • Cuarto dormitorio construido – (dormitorio).
  • Piso firme de concreto construido – (piso firme).
Cobertura

Abarca el territorio del Estado de Yucatán.

Beneficiarios (población objetivo)
  • Cuarto dormitorio: Población que habita en viviendas que vivan en situación de hacinamiento ubicadas en zonas de atención prioritaria o en situación de rezago social muy alto o alto, o en situación de pobreza extrema.
  • Piso firme: Población que habite en viviendas que cuente con piso de tierra en su totalidad o parcialmente ubicadas en zonas en zonas de atención prioritaria o en situación de rezago social muy alto o alto, o situación de pobreza extrema.
Requisitos para acceder al programa
  • Cuarto dormitorio:
    • Ser mayor de dieciocho años.
    • Habitar el domicilio objeto de la solicitud de apoyo y acreditar la propiedad o posesión de dicho domicilio, con cualquiera de los documentos establecidos.
    • Contar con una razón de personas por cuarto mayor que 2.5.
  • Piso firme de concreto construido:
    • Ser mayor de dieciocho años de edad.
    • Habitar el domicilio objeto de la solicitud de apoyo y acreditar la propiedad o posesión de dicho domicilio con cualquiera de los documentos establecidos.
    • Contar con piso de tierra en los cuartos de los dormitorios o de la cocina de la vivienda donde habite.
Procedimiento para acceder a los bienes y/o servicios del programa
  • Cuarto dormitorio:
  1. Para las personas que, con base en los resultados del censo que realice la secretaría, sean susceptibles de recibir los apoyos del componente cuarto dormitorio construido.
    1. La dirección visitará el domicilio de las personas susceptibles de recibir el apoyo para verificar la existencia de carencia y en dicha visita se le requerirá que completen la solicitud mediante la cual manifestarán su consentimiento para participar en el procedimiento.
  • En caso de que el personal de la dirección no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, una copia de la cédula de visita, con la observación de que no se encontró a persona alguna en el domicilio y con el aviso de que se comunique con la secretaría; si la dirección, al realizar la segunda visita, no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará nuevamente copia de la cédula, como constancia de asistencia.
  • Las personas que no se les hubiese podido realizar la visita de verificación, deberá sujetarse al procedimiento establecido.
    1. La dirección con base a la información recabada en la visita de verificación, determinará la viabilidad de otorgar el apoyo para el mejoramiento de las viviendas visitadas. en caso procedente, informará a las personas solicitantes sobre la necesidad de acudir donde esta determine, para entregar la documentación correspondiente.
  • En caso improcedente, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
  • En caso afirmativo, para comunicar la decisión, la dirección contará con u plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha que se hubiese realizado la visita de verificación de que se trate.
    1. Las personas que cuenten con la viabilidad acudirán a donde hubiese determinado la dirección y entregarán la documentación correspondiente.
    2. La dirección recibirá la documentación presentada por las solicitantes y verificará que se encuentre completa, en caso afirmativo, integrará un expediente con la información de la persona solicitante. En caso negativo, devolverá la documentación presentada. Las personas solicitantes podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando el programe se encuentre vigente y exista disponibilidad presupuestal.
    3. La dirección recibirá la información recabada en la visita de la verificación y la documentación presentada verificando si la persona solicitante es susceptible de recibir los apoyos. En caso procedente, se le informará a la persona solicitante este hecho y que el instituto le realizará una visita técnica de verificación. en caso improcedente, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
    4. La dirección integrará un padrón permanente con la información de las personas susceptibles de recibir los apoyos del componente cuarto dormitorio construido del programa y se la proporcionará al instituto junto con los expedientes que contienen los documentos de los solicitantes en físico para que este realice las visitas técnicas de verificación correspondientes.
    5. El instituto realizará las visitas técnicas de verificación que correspondan. Por cada visita, elaborará una cédula, En caso de que la verificación sea posible, cada cédula indicará la factibilidad de la acción o de las acciones de vivienda a realizar. Además, cada cédula deberá ser firmada por la persona servidora pública responsable de la visita y por la persona solicitante del apoyo. En caso de que el instituto acudiese a la visita y no encontrase a persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, un aviso de visita en el cual se especificarán los datos de contacto del instituto para que se comuniquen y se les informe la fecha de la segunda visita. Si el instituto, al realizar la segunda visita, no encontrase persona alguna en el domicilio, se retirará y comunicará tal cuestión a la dirección para efecto de que posteriormente se le brinde a la persona la información necesaria para darle continuidad a su trámite.
  • Para la realización de las visitas técnicas de verificación, el instituto contará con un plazo de hasta ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere recibido el listado y la documentación.
    1. El instituto, en los domicilios en los cuales hubiese resultado factible, realizará la acción o las acciones de vivienda correspondientes.
    2. El instituto, una vez concluidos los trabajos de construcción correspondientes, entregará la acción o las acciones de vivienda realizadas, mediante acta de entrega-recepción la cual deberá ser firmada por la persona beneficiaria.
  1. Para las personas que no hubiesen sido identificadas en el censo que realice la secretaría, en términos del artículo 15 fracción I de estas reglas de operación, pero deseen acceder a los apoyos del componente cuarto dormitorio construido del programa.
    1. Deberán acudir a la dirección y entregar la documentación prevista en el artículo 10 de estas reglas de operación.
    2. La dirección, con base en la información recabada en la visita de verificación, determinará la viabilidad de otorgar el apoyo para el mejoramiento de las viviendas visitadas. En caso procedente, informará a las personas solicitantes sobre la necesidad de acudir a donde esta determine, para entregar la documentación prevista en el artículo 10 de estas reglas de operación. En caso improcedente, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. En caso afirmativo, para comunicar la decisión, la dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la visita de verificación de que se trate.
    3. Las personas cuyas viviendas cuenten con la viabilidad acudirán a donde hubiese determinado la dirección y entregarán la documentación prevista en el artículo 10 de estas reglas de operación.
    4. La dirección recibirá la documentación presentada por las personas solicitantes y verificará que se encuentre completa, en términos del artículo 10 de estas reglas de operación. En caso afirmativo, integrará un expediente con la información de la persona solicitante. En caso negativo, devolverá la documentación presentada. Las personas solicitantes podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando el programa se encuentre vigente y exista disponibilidad presupuestal.
    5. La dirección revisará la información recabada en la visita de la verificación y la documentación presentada verificando si la persona solicitante es susceptible de recibir los apoyos. en caso procedente, se le informará a la persona solicitante este hecho y que el instituto le realizará una visita técnica de verificación. en el caso improcedente, aplicará una visita en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Para comunicar la afirmativa. La dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido la documentación de que se trate.
    6. La dirección integrará una lista con la información de las personas susceptibles de recibir los apoyos del componente cuarto dormitorio construido del programa y se la proporcionará al instituto con los expedientes que contienen los documentos de los solicitantes en físico, para que este realice las visitas técnicas de verificación correspondientes.
    7. El instituto realizará las visitas técnicas de verificación que correspondan. Por cada visita, elaborará una cédula. En caso de que la verificación sea posible, cada cédula indicará la factibilidad de la acción o de las acciones de vivienda a realizar. Además, cada cédula deberá ser firmada por la persona servidora pública responsable de la visita y por la persona solicitante del apoyo. En caso de que el instituto acudiese a la visita y no encontrase a persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, un aviso de visita en el cual se especificarán los datos de contacto del instituto para que se comuniquen y se les informe la fecha de la segunda visita. Si el instituto, al realizar la segunda visita, no encontrase persona alguna en el domicilio, se retirará y comunicará tal cuestión a la dirección para efecto de que, posteriormente, se le brinde a la persona la información necesaria para darle continuidad a su trámite.
  • Para la realización de las visitas técnicas de verificación, el instituto contará con un plazo de hasta ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido el informe a que se refiere el inciso f) de esta fracción.
    1. El instituto, en los domicilios en los cuales hubiese resultado factible, realizará la acción o las acciones de vivienda correspondientes.
    2. El instituto, una vez concluidos los trabajos de construcción correspondientes, entregará la acción o las acciones de vivienda realizadas, mediante acta de entrega-recepción, la cual deberá ser firmada por la persona beneficiaria.
  • Piso firme de concreto:
  1. Para las personas que cumplan y sean susceptibles a recibir el apoyo Piso firme de concreto construido del programa.
    1. La dirección visitará el domicilio de las personas susceptibles de recibir el apoyo para verificar la existencia de carencia y en dicha visita se le requerirá que completen la solicitud mediante la cual manifestarán su consentimiento para participaren el procedimiento.
    2. En caso de que el personal de la dirección no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, una copia de la cédula de visita, con la observación de que no se encontró a persona alguna en el domicilio y con el aviso de que se comunique con la secretaría; si la dirección, al realizar la segunda visita, no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará nuevamente copia de la cédula, como constancia de asistencia.
    3. Las personas que no se les hubiese podido realizar la visita de verificación, deberán sujetarse al procedimiento establecido.
    4. La dirección con base en la información recabada en la visita de verificación, determinará la viabilidad de otorgar el apoyo para el mejoramiento de las viviendas visitadas. en caso procedente, informará a las personas solicitantes sobre la necesidad de acudir donde esta determine, para entregar la documentación correspondiente. En caso improcedente, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
    5. En caso afirmativo, para comunicar la decisión, la dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha que se hubiese realizado la visita de verificación de que se trate.
    6. Las personas cuyas viviendas cuenten con la viabilidad acudirán a donde hubiese determinado la dirección y entregarán la documentación correspondiente.
    7. La dirección recibirá la documentación presentada por las solicitantes y verificará que se encuentre completa, en caso afirmativo, integrará un expediente con la información de la persona solicitante. En caso negativo, devolverá la documentación presentada. Las personas solicitantes podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando el programe se encuentre vigente y exista disponibilidad presupuestal.
    8. La dirección revisará la información recabada en la visita de la verificación y la documentación presentada verificando si la persona solicitante es susceptible de recibir los apoyos piso firme. En caso procedente, se le informará a la persona solicitante este hecho y que el instituto le realizará una visita técnica de verificación. En caso improcedente, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero del Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Para comunicar la afirmativa, la dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido la documentación de que se trate.
    9. La dirección integrará un padrón permanente con la información de las personas susceptibles de recibir los apoyos del componente piso firme de concreto construido del programa y se la proporcionará al instituto junto con los expedientes que contienen los documentos de los solicitantes en físico para que este realice las visitas técnicas de verificación correspondientes.
    10. El instituto realizará las visitas técnicas de verificación que correspondan. Por cada visita, elaborará una cédula, en caso de que la verificación sea posible, cada cédula indicará la factibilidad de la acción o de las acciones de vivienda a realizar. Además, cada cédula deberá ser firmada por la persona servidora pública responsable de la visita y por la persona solicitante del apoyo. En caso de que el instituto acudiese a la visita y no encontrase a persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, un aviso de visita en el cual se especificarán los datos de contacto del instituto para que se comuniquen y se les informe la fecha de la segunda visita. Si el instituto, al realizar la segunda visita, no encontrase persona alguna en el domicilio, se retirará y comunicará tal cuestión a la dirección para efecto de que posteriormente se le brinde a la persona la información necesaria para darle continuidad a su trámite. Para la realización de las visitas técnicas de verificación, el instituto contará con un plazo de hasta ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere recibido el listado y la documentación establecido en el inciso).
    11. El instituto, en los domicilios en los cuales hubiese resultado factible, realizará la acción o las acciones de vivienda correspondientes.
    12. El instituto, una vez concluidos los trabajos de construcción correspondientes, entregará la acción o las acciones de vivienda realizadas, mediante acta de entrega-recepción la cual deberá ser firmada por la persona beneficiaria.
  2. Para las personas que no hubiesen sido identificadas en el censo que realice la secretaría, pero deseen acceder a los apoyos de piso firme de concreto construido del programa.
  3. Deberán acudir a la dirección y entregar la documentación.
  4. La dirección recibirá la documentación presentada por las personas solicitantes y verificará que se encuentre completa. En caso afirmativo, integrará un expediente con la información de la persona solicitante. En caso negativo, devolverá la documentación presentada.
  5. Las personas solicitantes podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando el programa se encuentre vigente y exista disponibilidad presupuestal.
  6. La dirección revisará la información contenida en la documentación presentada y verificará que la persona solicitante sea susceptible de recibir los apoyos del componente piso firme de concreto construido del programa. En caso procedente, le informará a la persona solicitante este hecho y que le realizará una visita de verificación para comprobar las condiciones de su domicilio. En caso contrario, aplicará la negativa ficta, en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Para comunicar la afirmativa, la dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido la documentación completa de que se trate.
  7. La dirección visitará el domicilio de las personas susceptibles de recibir los apoyos del componente piso firme de concreto construido del programa para verificar la existencia de carencias. En caso de que la dirección acudiera a la visita al municipio y no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, una copia de la cédula de visita con la observación de que no encontró a persona alguna en el domicilio y con el aviso de que se comunique con la secretaría. Si la dirección, al realizar la segunda visita, no encontrara persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará nuevamente copia de la cédula, como constancia de asistencia. Las personas que no se les hubiese podido realizar la visita de verificación a la que se refiere este inciso para acceder a los apoyos del programa, deberán acudir a la dirección para solicitar una nueva visita, la cual estará sujeta a disponibilidad logística de la propia dirección.
  8. La dirección revisará la información recabada en la visita de la verificación y la documentación presentada verificando si la persona solicitante es susceptible de recibir los apoyos. En caso procedente, se le informará a la persona solicitante este hecho y que el instituto le realizará una visita técnica de verificación. En el caso improcedente, aplicará una visita en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Para comunicar la afirmativa. La dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido la documentación de que se trate.
  9. La dirección integrará una lista con la información de las personas susceptibles de recibir los apoyos del componente piso firme de concreto construido del programa y se la proporcionará al instituto con los expedientes que contienen los documentos de los solicitantes en físico, para que este realice las visitas técnicas de verificación correspondientes.
  10. El instituto realizará las visitas técnicas de verificación que correspondan. Por cada visita, elaborará una cédula. En caso de que la verificación sea posible, cada cédula indicará la factibilidad de la acción o de las acciones de vivienda a realizar. Además, cada cédula deberá ser firmada por la persona servidora pública responsable de la visita y por la persona solicitante del apoyo. En caso de que el instituto acudiese a la visita y no encontrase a persona alguna en el domicilio, se retirará y dejará, como constancia de asistencia, un aviso de visita en el cual se especificarán los datos de contacto del instituto para que se comuniquen y se les informe la fecha de la segunda visita. Si el instituto, al realizar la segunda visita, no encontrase persona alguna en el domicilio, se retirará y comunicará tal cuestión a la dirección para efecto de que, posteriormente, se le brinde a la persona la información necesaria para darle continuidad a su trámite. Para la realización de las visitas técnicas de verificación, el instituto contará con un plazo de hasta ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese recibido el informe a que se refiere el inciso f) de esta fracción.
  11. El instituto, en los domicilios en los cuales hubiese resultado factible, realizará la acción o las acciones de vivienda correspondientes.
  12. El instituto, una vez concluidos los trabajos de construcción correspondientes, entregará la acción o las acciones de vivienda realizadas, mediante acta de entrega-recepción, la cual deberá ser firmada por la persona beneficiaria.
Directriz
Bienestar Social para la Salud de Todas y Todos.
Programa presupuestario
453. Promoción de calidad y espacios en la vivienda.
Datos de contacto

Tania Maite Poot May

Asistente Administrativo

Dirección de Infraestructura Social

Secretaría de Bienestar

Correo electrónico: tania.poot@yucatan.gob.mx

Teléfono: 999 930 31 Ext. 11052

Dirección: Calle 64 Núm. 518 x 65 y 67 Col. Centro C.P. 97000, Mérida, Yucatán

Horario de atención: de 8 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes

Responsable del programa

Jesús Miguel Moguel Aguilar

Director de Infraestructura Social

Correo electrónico: jesus.moguel@yucatan.gob.mx

Teléfono: 999 930 31 Ext. 11052