Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Acuerdo AAFY 16/2026 por el que se establecen días inhábiles para la Dirección de Auditoría Fiscal, la Dirección de Comercio Exterior y la Dirección Jurídica de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en materia fiscal federal y estatal y se establecen días inhábiles para la Dirección de Servicios al Contribuyente y la Dirección de Recaudación de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en materia fiscal federal
Tipo de regulación:
Acuerdo
Objeto de la regulación:
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 3, que tendrá por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública Estatal.
Que la Ley en comento, dispone en su artículo 7, fracción VI, que corresponde a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales.
Que la referida ley dicta, en su artículo 14, fracción IV, que es facultad del director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal.
Que los actos de autoridad, en materia fiscal, se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por lo que es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán señala, en su artículo 49, fracción VII, que para el mejor cumplimiento de sus obligaciones los contribuyentes y responsables solidarios tendrán derecho a recibir asistencia gratuita de las autoridades fiscales quienes procurarán publicar resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes.
Que la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 señala, en la regla 2.1.6, en su fracción III, que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que la rigen.
Que la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de julio de 2026, en la regla 2.1.6., primer párrafo, fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, dispone que el primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio de 2026.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 15, párrafo tercero, que se consideran como días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales.
Que, para fortalecer la certeza jurídica en el estado, con respecto al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, resulta necesario emitir disposiciones administrativas que faciliten la aplicación de la legislación fiscal, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Fecha de publicación:
14/Jul/2026
Dependencia o entidad:
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
Periodo de consulta pública:
No aplica
Justificación de la exención:
De conformidad con la Ley de Eliminación de Tramites Burocraticos en el Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos;