Con el fin de agilizar el funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es conveniente delegar ciertas facultades y atribuciones en la persona titular de la Subsecretaría de Planeación para la Sustentabilidad. Las facultades únicamente serán las previstas en el artículo 515, fracciones III y IV, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para dictar los acuerdos y resoluciones en los procedimientos administrativos que, por violaciones a las leyes de la materia, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, conozca la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y para emitir los acuerdos y las resoluciones en materia de impacto ambiental, derivados del análisis y de la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, el informe preventivo, el estudio de riesgo y los programas de restauración, otorgando, en su caso, las autorizaciones correspondientes.