Se considera procedente la exención del Análisis de Impacto Regulatorio, al actualizarse el supuesto previsto para aquellas disposiciones que no generan costos de cumplimiento adicionales ni nuevas cargas regulatorias, y cuya emisión deriva de un proceso de armonización normativa obligatorio, actualiza y armoniza el marco jurídico aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, sin generar nuevas obligaciones sustantivas, cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares o para el propio ente público, además de derivar de un mandato legal de actualización normativa periódica.