Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G, fracciones I, V, XI, XIII y XIX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas de nacionalidad mexicana domiciliadas en el estado de Yucatán, por el uso de los bienes del dominio público del estado de Yucatán que operen como paradores turísticos, ubicados en las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, durante el ejercicio fiscal 2023.