Agenda regulatoria
Mayo a Noviembre 2023
Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música
Fideicomiso Público para la administración del Palacio de música.
Acuerdo Fipapam 5/2022 por el que se modifica el acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se emite el Estatuto Orgánico para el Fideicomiso Público para la administración del Palacio de música.
Reformar
Acción regulatoria a atender
Administración pública
Homologar la denominación de la Unidad administrativa "Coordinación de diseño y comunicación para llamarse departamento de diseño y comunicación". Aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 68, dispone que el órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y obligaciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren el organismo público descentralizado, el cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales.
Que el código referido, en términos de sus artículos 93 y 94, determina que son entidades paraestatales los fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos públicos descentralizados o a las empresas de participación estatal mayoritaria, y que los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos mencionados se ajustarán, en cuanto a su integración y atribuciones, a las disposiciones que en dicho código se establecen para los órganos de gobierno y los directores generales, en cuanto sea compatible con su naturaleza.
Que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán, entre otras, la atribución para aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que se estimen procedentes, según lo previsto en el artículo 115, fracción VI, del código en comento.
Que el 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 631/2018 por el que se regula el Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
Que, de conformidad con el artículo 2 del decreto señalado, el Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música es una entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de la Cultura y las Artes, que tiene por objeto administrar los recursos para el funcionamiento y la consolidación del Palacio de la Música, como una institución cultural de promoción, difusión, investigación, formación, desarrollo y preservación de la música mexicana.
Que el decreto mencionado, en su artículo 8, fracción XIII, dispone que el comité técnico tiene, entre otras, la atribución para aprobar la normativa interna que requiera el Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música para el cumplimiento de su objeto.
Que el 9 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
Que el 21 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el acuerdo Fipapam 3/2021 por el que se modifica el Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, modificación para regular el cambio, de coordinación a departamento, de algunas unidades administrativas de esta entidad.
No
31/07/2023