Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo primero, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 34 ter, fracción IV reconoce como parte de las órdenes de protección administrativas entre otras, la de proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera. Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, define en su artículo 2, fracción V, el empoderamiento de la mujer como el proceso por medio del cual, las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.