Mérida, Yucatán, 29 de marzo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE YUCATÁN

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I. Fijar las disposiciones básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para planear, regular y ordenar el aprovechamiento territorial de los asentamientos humanos en el estado, así como el cumplimiento de lasobligaciones que tiene el estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos ygarantizarlos plenamente.
II. Regular las acciones y fijar los criterios para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación de las autoridades estatales y municipales con las federales, para la planeación, gestión, ordenación y regulación de los asentamientos humanos y las acciones urbanísticas.
III. Establecer los mecanismos e instrumentos conforme a los cuales las autoridades estatales y municipales participarán con las autoridades federales en la planeación, gestión coordinación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos; así como en la gestión de su desarrollo.
IV. Establecer las directrices para homogeneizar entre los municipios y el estado las disposiciones para el ordenamiento, planeación y desarrollo territorial, así como la gestión urbana.
V. Establecer los derechos, deberes y obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles relacionadas con el aprovechamiento territorial y el uso urbano de estos.
VI. Definir las normas conforme a las cuales las autoridades, las instancias de coordinación institucional y los organismos auxiliares de participación plural, ejercerán las atribuciones y funciones referidas en esta ley.
VII. Establecer mecanismos que promuevan y garanticen la participación ciudadana en los procesos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la política pública relacionada con el ordenamiento, planeación y desarrollo territorial, y la gestión urbana, en particular de las mujeres y de todo grupo en situación de vulnerabilidad.
VIII. Garantizar el derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones resilientes, saludables, equitativas, incluyentes, seguras y sustentables a todas las personas sin distinción alguna.
IX. Fijar parámetros mínimos para la reducción de riesgos a desastres en los asentamientos humanos, tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes.
X. Establecer mecanismos que permitan la modernización, digitalización y simplificación de los procesos y trámites relacionados con la gestión urbana, establecidos en esta ley, prioritariamente, a través de la implementación de herramientas tecnológicas.
Ley
Estatal
22/Dic/2023
N/A
N/A
Poder Ejecutivo
Dependencias y Entidades
Desarrollo territorial (urbano y rural)
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos

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