Mérida, Yucatán, 19 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE YUCATÁN

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Establece las bases generales para fortalecer la vinculación de la cultura y todos sus valores con la educación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo agropecuario, social, y turístico; con los medios de comunicación, como vertiente toral de la actividad intelectual, regular en términos generales la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas encargadas de la preservación, difusión, promoción, rescate e investigación de las manifestaciones culturales del patrimonio histórico arqueológico, arquitectónico y artístico, establece la coordinación de esfuerzos entre las distintas instancias de gobierno y las dependencias, los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública, u otras instituciones y los particulares, Promueve novedosas formas de expresión de la cultura contemporánea, en donde coincidan la tradición y la modernidad, promover que las actividades culturales en el estado, beneficien a todos los sectores sociales, fomentando la participación de los individuos, grupos y organizaciones públicas y privadas, Impulsar programas tendientes a fortalecer la identidad, diversidad y pluralidad cultural; promueve la revaloración de los productos artesanales y las expresiones de la cultura popular, generar la información cultural estatal y otras herramientas útiles y necesarias para el consumo, gestión e investigación, establecer los mecanismos de cooperación intersectorial que contribuyan al desarrollo, conservación y difusión de la cultura, tradiciones y costumbres regionales, establecer lineamientos que determinen un eje fundamental, en el cual se conforme la política cultural, mediante un proyecto integral y sustentado en la cultura regional, nacional y universal;
Ley
Estatal
08/Ago/2005
N/A
31/Jul/2019
Secretaría General de Gobierno
El Gobernador, el Instituto de Cultura de Yucatán, la Secretaría de Educación Pública del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda, el Archivo General del Estado, los Ayuntamientos, y las demás Dependencias y organismos que señale la presente Ley.
Arte, cultura y deporte
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos
No se contemplan trámites y servicios
No contempla cuestiones relacionadas con las verificaciones y visitas domiciliarias

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán
Título primero. Disposiciones generales
Capítulo I. De la naturaleza y objeto de la ley
Capítulo II. De los objetivos de la política cultural
Capítulo III. La cultura como integradora del desarrollo social
Título segundo. De las autoridades estatales en materia cultural y sus atribuciones
Capítulo único. De las autoridades y de sus atribuciones
Título tercero. Del patrimonio cultural del estado y los mecanismos de coordinación intersectorial
Capítulo I. Del patrimonio cultural del estado
Capítulo II. Del Registro del Patrimonio Cultural del Estado
Capítulo III. De la declaratoria de patrimonio cultural y fechas conmemorativas del estado
Capítulo IV. De las prevenciones generales de los bienes del patrimonio cultural
Capítulo V. De la coordinación y participación social en la cultura
Título cuarto. Del Instituto de Cultura de Yucatán
Capítulo único
Título quinto. Del fomento de los valores culturales
Capítulo único
Título sexto. Del Programa Estatal de Cultura
Capítulo único
Título séptimo. Del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes
Capítulo único
Título octavo. De la cultura y los medios de comunicación
Capítulo único
Título noveno. De los órganos de consulta y apoyo cultural
Capítulo único. Del Consejo Consultivo de Cultura del Estado
Transitorios