Mérida, Yucatán, 25 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

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I. Determinar las áreas ecológicas sujetas a ordenamiento, describiendo sus
características físicas, bióticas, socioeconómicas y diagnosticando sus condiciones ambientales actuales;
II. Regular los usos y aprovechamientos sustentables de los recursos naturales que sean de competencia estatal;
III. Definir los lineamientos que deberán observarse para la preservación, protección y restauración de los recursos naturales no reservados a la federación, y
IV. Establecer la vocación del uso del suelo de cada zona, en función de los recursos naturales y la distribución de los asentamientos humanos, obras y actividades económicas.
Reglamento
Estatal
26/May/2011
N/A
21/May/2021
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable; y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Medio ambiente
Público y privado
Entes públicos y personas físicas y morales que se dediquen a dicha actividad

Trámites y servicios relacionados con la regulación

  • Artículos relacionados
    • Artículos 3 fracción V, 58 fracciones VII y VIII, 79 y 124 fracción I
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Presentación de solicitud
    • Costo
  • Artículos relacionados
    • Artículo 36. El informe preventivo, deberá contener los siguientes elementos: I. Datos generales del solicitante y en su caso del responsable de la obra o actividad; II. Datos generales del responsable de la elaboración del informe junto con la carta responsiva de elaboración y protesta de decir verdad firmada en original; III. Nombre y ubicación con coordenadas geográficas o UTM del proyecto; IV. Referencias, según corresponda, acerca de: a). Las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas o aprovechamiento de recursos naturales aplicables a la obra o actividad, y b). Los planes de desarrollo urbano o programas de ordenamiento ecológico territorial vigentes en el Estado, en el cual está incluida la obra o actividad de que se trate. V. Descripción de la selección del sitio, preparación, construcción y operación en todas las etapas de la obra o actividad proyectada, así como el término de la obra o actividad y abandono del sitio donde se pretende desarrollar; VI. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada y los que en su caso, vayan a obtenerse o generarse como resultado de dicha obra o actividad, especificando las cantidades y sitios de abastecimiento, materiales y sustancias utilizadas, fuente de suministro de energía eléctrica y combustible, abastecimiento de agua potable o cruda, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales y tipo de residuos y procedimientos para su tratamiento o disposición final; VII. Descripción del medio natural donde se pretenda realizar la obra o actividad, señalando los recursos naturales que se afectarán e indicando tipos, localización, dimensiones y cantidades; VIII. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas etapas, identificando los impactos significativos, acumulativos, sinérgicos o residuales con sus respectivas Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación, así como el programa de monitoreo ambiental; IX. Programa calendarizado de las obras o actividades proyectadas, y X. Memoria digital fotográfica de cada uno de los puntos geográficos de la poligonal y las colindancias del lugar donde se realizara la obra o actividad.
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Requisitos
    • Presentación de solicitud
    • Plazo de resolución
    • Vigencia del resolutivo
  • Artículos relacionados
    • Artículo 32. Las personas físicas o morales que pretendan realizar una o más de las obras o actividades referidas en los artículos 31 y 32 de la Ley, previo dictamen de factibilidad urbano ambiental emitido por la Secretaría, deberán iniciar el procedimiento condicionado en dicha factibilidad y presentar la siguiente documentación: I. Solicitud de autorización dirigida al Titular de la Secretaría, en formato libre, la cual deberá contener, cuando menos: a). El nombre del solicitante y el carácter con el que comparece; b). El correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado de Yucatán; c). El domicilio fiscal del solicitante y su Registro Federal de Contribuyentes; d). La descripción breve de la obra o actividad que se pretenda realizar, y e). El domicilio donde se pretende desarrollar el proyecto. II. Un ejemplar del Proyecto de Factibilidad; III. Un ejemplar del Informe Preventivo, de la Manifestación de Impacto Ambiental, del Estudio de Riesgo o del Programa de Restauración; IV. Cuando se trate de la Manifestación de Impacto Ambiental, deberá adjuntarse, además del original a entregar, un resumen ejecutivo del proyecto con un mínimo de diez cuartillas y un máximo de veinte; V. Dos copias del medio óptico o magnético del estudio que lo contenga, plasmado en un procesador de texto así como los planos e imágenes digitalizadas que conforman el proyecto; VI. Fotocopia de la identificación del compareciente; VII. Testimonio en original o copia certificada de la escritura constitutiva y de las modificaciones, si las hubiere, si el solicitante fuera persona jurídica colectiva; VIII. Testimonio en original o copia certificada del poder o mandato otorgado, si se comparece como apoderado; IX. Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble en que se vaya a realizar la obra o actividad, así como las modificaciones, anexos o cualquier otra documentación que se estime pertinente; X. Original o copia certificada de la licencia de uso de suelo, licencia de funcionamiento o licencia de fraccionamiento, según aplique, expedida por la autoridad municipal del lugar donde se realizará la obra o actividad; XI. Comprobante de pago oficial de los derechos correspondientes, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; XII. Según el tipo de proyecto, deberá presentar adicionalmente: a). En caso de tratarse de bancos de materiales presentará: original o copia certificada del permiso de exploración o explotación a los que se refiere el artículo 62 de la Ley, otorgado por el Ayuntamiento del lugar donde se pretenda realizar la obra o actividad; b). Para el caso de fraccionamientos y conjuntos habitacionales, se presentará el conjunto de planos del proyecto, obra o actividad, firmados por el responsable de la obra, consistente en: original o copia certificada del plano de lotificación. Las obras o actividades que se realicen sin contar con la factibilidad urbanoambiental y la autorización de Impacto Ambiental, serán sancionadas en los términos que establece la Ley y este Reglamento.
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Requisitos
    • Presentación de solicitud
    • Plazo de resolución
    • Vigencia del resolutivo
  • Artículos relacionados
    • Artículo 28. Para todas las obras y actividades mencionadas en el artículo 32 de la Ley se presentará una solicitud a la Secretaría para obtener la factibilidad urbana ambiental. Esta factibilidad se deberá obtener de manera previa a cualquier permiso o licencia de uso de suelo emitida por la autoridad municipal. Una vez analizada dicha solicitud, se determinará si es factible la realización del proyecto en el sitio, de acuerdo con la vocación del suelo y el nivel de impacto ambiental que pudiera causar conforme a lo establecido en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en el Estado, los Programas de Desarrollo Urbano de los municipios y la normatividad aplicable. La respuesta a la solicitud de factibilidad se dará a conocer mediante un dictamen y, en su caso, se establecerán condicionantes al solicitante para el desarrollo del proyecto y para la presentación de algún estudio o estudios para la evaluación de impacto ambiental, el manejo adecuado de residuos de manejo especial o el control de emisiones de gases o partículas contaminantes a la atmósfera. Este dictamen tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre y cuando se mantengan las condiciones urbanas y ambientales que prevalecían al momento de su expedición.
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Presentación de solicitud
  • Artículos relacionados
    • Artículo 46. El estudio de riesgo se presentará en los siguientes casos: I. Cuando sea necesario complementar el Informe Preventivo o la Manifestación de Impacto Ambiental en sus diversas modalidades; II. Cuando por las características de la obra o actividad, su magnitud, su considerable impacto en el ambiente o las condiciones del sitio en que se pretenda desarrollar, representen un riesgo y sea necesaria la presentación de una información más precisa, y III. A requerimiento expreso de la Secretaría.
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    • Trámite o servicio en general
    • Requisitos
    • Presentación de solicitud
    • Plazo de resolución
    • Vigencia del resolutivo
  • Artículos relacionados
    • Artículo 31. Cuando, por la naturaleza, superficie o nivel de impacto del proyecto, no se requiera la evaluación en materia de impacto ambiental, el promovente deberá presentar el formato de solicitud de exención de manifiesto de impacto ambiental ante la Secretaría. La solicitud referida en el párrafo anterior podrá realizarse de manera condicionada, como resultado del trámite de una factibilidad urbano ambiental, o bien, de manera directa, por no encuadrar en alguno de los supuestos previstos en la Ley que establecen en qué casos debe presentarse un estudio en materia de impacto ambiental o cuando las obras que se pretendan realizar no fuesen a ocasionar impactos ambientales. La solicitud podrá realizarse de forma física o de forma digital, a través de la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 31 bis. Recibida la solicitud, la Secretaría formará el expediente correspondiente y, una vez integrado, emitirá el dictamen de exención de manifiesto de impacto ambiental a los diez días hábiles posteriores. Artículo 31 ter. El promovente deberá presentar, para la integración del expediente formado por la solicitud de exención de manifiesto de impacto ambiental de la Secretaría, dos copias del plano de áreas verdes con las siguientes características: I. Deberá contener el título "plano de áreas verdes"; II. Deberán diferenciarse sus áreas con texturas o colores; III. Deberá tener cuadro de áreas con las superficies y porcentajes del proyecto; IV. Deberá tener paleta vegetal con los árboles descritos en la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán; V. Deberá tener los detalles en planta y corte del sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar, y VI. Deberá precisar la ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales dentro del proyecto.
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
    • Presentación de solicitud
    • Plazo de resolución

Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

  • Manejo Integral de Residuos
    Modalidad: Inspección y verificación
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  • Fuentes fijas
    Modalidad: Inspección y verificación
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único De las disposiciones generales 1 - 3
TÍTULO SEGUNDO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA
Capítulo I Del ordenamiento ecológico 4 - 10
Capítulo II De la regulación ecológica en los asentamientos humanos 11 – 20
Capítulo III De las normas técnicas ambientales 21 - 27
Capítulo IV De la factibilidad urbana ambiental 28 - 30
Capítulo V De la exención de manifiesto de impacto ambiental 31 – 31ter
Capítulo VI De la evaluación del impacto ambiental 32 - 33
Capítulo VII De la clasificación de proyectos y tipos de estudios
de impacto ambiental 34 - 35
Capítulo VIII Del informe preventivo 36 – 38bis
Capítulo IX De la manifestación de impacto ambiental 39 - 45
Capítulo X Del estudio de riesgo 46 - 48
Capítulo XI Del programa de restauración 49 - 51
Capítulo XII De las disposiciones complementarias 52 - 67
Capítulo XIII De la publicación de los proyectos y consulta de los expedientes 68 - 72
Capítulo XIV Del proyecto de factibilidad 73 - 75
Capítulo XV De la autorización de impacto ambiental en áreas
naturales protegidas 76 – 79
Capítulo XVI Del cuadernillo de inspección ambiental 79bis – 79ter
TÍTULO TERCERO CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
Capítulo I De la prevención y control en el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la federación 80 - 89
Capítulo II De la autorización en Cenotes y Cavernas 90 - 93
Capítulo III De las áreas naturales protegidas 94 - 124
Capítulo IV De las actividades consideradas riesgosas 125 - 133
Capítulo V Prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles 134 - 150
Capítulo VI De la prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes móviles 151 - 194
Capítulo VII De la contaminación del agua 195 - 200
Capítulo VIII De la contaminación por Ruido 201 - 205
Capítulo IX De la conservación, prevención y saneamiento de los suelos 206 - 208
Capítulo X De las áreas verdes 209 - 211
Capítulo XI De las Fianzas 212 - 216
Capítulo XII Del fondo ambiental 217 – 219ter
Capítulo XIII De la Compensación 220 - 227
TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA DIFUSIÓN AMBIENTAL
Capítulo Único Del Consejo Estatal para la Protección del Medio Ambiente 228 - 238
TÍTULO QUINTO INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Capítulo I De las infracciones y sanciones 239 - 246
Transitorio 1