Establecer un régimen de seguridad social para las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración
Pública estatal; de los poderes Legislativo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos estatales; de los ayuntamientos, así como de los organismos descentralizados de la administración paramunicipal que, mediante convenio, se adhieran al régimen de seguridad social.