Mérida, Yucatán, 20 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
ACUERDO SCG 11/2017 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

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Normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado de Yucatán.
Acuerdo
Estatal
19/Ene/2017
N/A
12/Ene/2018
Secretaría de Educación
Secretaría de Educación
Administración pública
Público
Dependencias, entidades y ciudadanos

Trámites y servicios relacionados con la regulación

No aplica para esta regulación
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Obligatoriedad
Artículo 3. Interpretación administrativa
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Definición del control interno
Artículo 6. Objetivos principales del control interno
Artículo 7. Clasificación de los objetivos
Capítulo II Participación de los servidores públicos
Artículo 8. Responsabilidad de los titulares
Artículo 9. Funciones del titular
Artículo 10. Responsabilidades y funciones de los directores generales, directores y jefes de departamento o sus equivalentes
Artículo 11. Responsabilidad de los servidores públicos
Artículo 12. Responsabilidad del coordinador de control interno
Artículo 13. Atribuciones de supervisión, evaluación y validación de la contraloría
Capítulo III Componentes del Sistema de Control Interno Institucional
Sección primera Disposiciones preliminares
Artículo 14. Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 15. Documentación del control interno
Artículo 16. Componentes del control interno
Sección segunda Ambiente de control
Artículo 17. Ambiente de control
Artículo 18. Principios del ambiente de control
Sección tercera Administración de riesgos
Artículo 19. Administración de riesgos
Artículo 20. Principios de administración de riesgos
Sección cuarta Actividades de control
Artículo 21. Actividades de control
Artículo 22. Principios de las actividades de control
Artículo 23. Oportunidad en su aplicación
Artículo 24. Actividades de control en los procesos de gestión
Artículo 25. Actividades de control en los procesos sustantivos
Artículo 26. Actividades de control en los procesos de apoyo
Sección quinta Información y comunicación
Artículo 27. Principios de la información
Artículo 28. Información de calidad
Artículo 29. Comunicación interna y externa
Sección sexta Supervisión
Artículo 30. Obligaciones de los directores
Artículo 31. Obligaciones de los supervisores
Artículo 32. Obligaciones de los trabajadores sociales
Artículo 33. Facultades de las autoridades educativas
Artículo 33. Facultades de las autoridades educativas
Artículo 34. Atribuciones de las autoridades educativas estatales
Artículo 35. Atribuciones de los municipios
Artículo 36. Actualizaciones y modificaciones
Artículo 37. Consideraciones para las propuestas
Artículo 38. El proceso educativo
Artículo 39. Desarrollo del educando
Artículo 40. Organización
Artículo 41. Educación en el entorno social
Artículo 42. Propósito de la educación básica
Artículo 43. Composición de la educación básica
Artículo 44. Educación inicial
Artículo 45. Edad para ingresar a educación preescolar y primaria
Artículo 46. Educación multigrado
Artículo 47. Fines del modelo de gestión
Artículo 48. Bases del modelo de gestión
Artículo 49. Objeto del consejo
Artículo 50. Atribuciones del consejo
Artículo 51. Integración
Artículo 52. Reglamento interno
Artículo 53. Objeto
Artículo 54. Atribuciones
Artículo 55. Integración
Artículo 56. Reglamento interno
Artículo 57. Objetivos
Artículo 58. Propósito de la educación media superior
Artículo 59. Composición de la educación media superior
Artículo 60. Servicios educativos
Artículo 61. Inclusión, permanencia y continuidad de los educandos
Artículo 62. Propósito de la educación superior
Artículo 63. Composición de la educación superior
Artículo 64. Obligatoriedad de la educación superior
Artículo 65. Sistema de educación normal
Artículo 66. Los fines del sistema de educación normal
Artículo 67. Escuelas normales que integran el sistema de educación normal
Artículo 68. Nombramiento de los directores de las escuelas normales
Artículo 70. Beneficios
Artículo 71. Impulso de la investigación, la ciencia y otros
Artículo 72. Promoción de actividades