Mérida, Yucatán, 18 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE SUBSTANCIAS INHALANTES QUE PRODUCEN EFECTOS PSICOTROPICOS

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Proveer la esfera administrativa, el cumplimiento del Artículo 166 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán en lo que se refiere al control y vigilancia para evitar y prevenir el uso y consumo de sustancias inhalantes, que produzcan o puedan producir efectos psicotrópicos, en las personas.
Reglamento
Estatal
03/Sep/1992
N/A
26/Ene/2017
Organismos Autónomos
Secretaria de Salud del Estado de Yucatán
Salud
Público y privado
Orden Publico e Interés Social

Trámites y servicios relacionados con la regulación

Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

No aplica para esta regulación