Mérida, Yucatán, 25 de abril de 2024
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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas.
Ley
Estatal
01/Abr/2014
N/A
28/Jun/2023
Secretaría de las Mujeres
Todas las autoridades estatales y municipales relacionadas con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Derechos humanos
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos Servicios de refugios temporales, Servicios a cargo de los centros de reeducación

Trámites y servicios relacionados con la regulación

N/A

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

Titulo primero. Disposiciones generales Capítulo único. Disposiciones preliminares Título segundo. Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres. Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Competencias de las autoridades Capítulo III. Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres Capítulo IV. Programa Especial para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Yucatán Título tercero. Atención a víctimas Capítulo I. Medidas de atención Capítulo II. Órdenes de protección Capítulo III. Refugios temporales. Capítulo IV. Centros de reeducación Artículos transitorios