Mérida, Yucatán, 25 de abril de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Definir los criterios en los que se basarán el Gobierno del Estado de Yucatán y los ayuntamientos para cumplir con su obligación de impulsar y fomentar las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de vinculación;
Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno del Estado de Yucatán cumplirá con su obligación de promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Establecer criterios y mecanismos de financiamiento para actividades de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Innovación y de Vinculación;
Determinar los criterios de apoyo para la formación de recursos humanos en materia de ciencia, tecnología, innovación y vinculación en las instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación en el Estado;
Crear y regular el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación;
Establecer el Padrón Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y Vinculadores de Yucatán;
Promover la vinculación de la actividad científica y tecnológica de las instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación en el Estado, con los sectores productivos;
Establecer el marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación, a fin de contribuir a proteger e incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del Estado;
Establecer los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación en el Estado;
Promover el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en la sociedad yucateca, con el propósito de que los ciudadanos puedan obtener la capacidad de asimilarla y usarla para reducir la pobreza, ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y convertirla en una plataforma de desarrollo económico, social y cultural;
Articular y potenciar las capacidades del Estado para el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
Regular la integración y el funcionamiento del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán;
Integrar el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación con la educación, los sectores productivos del Estado y con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, y
Reconocer:
a) La actividad científica, tecnológica, la Innovación y la Vinculación, realizada por el personal académico de las instituciones de educación media superior y superior, y los centros de investigación en el Estado; así como por personal especializado de organismos empresariales;
b) El interés por la ciencia, la tecnología y la Innovación, en los estudiantes de educación secundaria, media superior y superior, y
c) La creatividad generada en etapas tempranas en la formación de estudiantes de educación primaria.
Ley
Estatal
23/Mar/2011
N/A
14/Oct/2015
Secretaría General de Gobierno
Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
Ciencia y tecnología
Público y privado
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que apoyen o realicen investigación científica y tecnológica. Ciudadanos.

Trámites y servicios relacionados con la regulación

No contempla inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán
Título primero. Disposiciones generales
Capítulo I. Del objeto
Capítulo II. De las autoridades en materia de ciencia, tecnología e innovación
Título segundo. Se deroga
Capítulo I. Se deroga
Capítulo II. Se deroga
Capítulo III. Se deroga
Capítulo IV. Se deroga
Capítulo V. Se deroga
Título tercero. Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Capítulo I. Del objeto y características del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Capítulo II. Del ingreso y permanencia de organismos en el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Capítulo III. De la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Capítulo IV. Del presidente del Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación
Capítulo V. Del secretario del Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación
Capítulo VI. De los integrantes del Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación
Capítulo VII. Del Consejo Asesor
Título cuarto. Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo único
Título quinto. Financiamiento a las actividades de desarrollo científico y tecnológico, innovación y vinculación
Capítulo I. De los criterios para el apoyo
Capítulo II. Del financiamiento
Título sexto. Formación de recursos humanos
Capítulo único
Título séptimo. Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo único
Título octavo. Del Padrón y del Sistema Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y Vinculadores
Capítulo único
Título noveno. Vinculación
Capítulo I. De la vinculación con el sector educativo
Capítulo II. De la vinculación con los sectores público y privado
Título décimo. Premios Yucatán de ciencia, tecnología e innovación; ciencia juvenil y creatividad infantil
Capítulo único
Transitorios