El objeto de esta Ley es prestar asesoría jurídica permanente a las familias y a los menores, entendiéndose como menores de edad, en el ámbito civil a la persona que no ha cumplido 18 años y en el ámbito penal a la que no ha cumplido 16 años.
Ley
Estatal
07/Mar/1979
N/A
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Secretaría General de Gobierno
Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia