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ARTÍCULO 1.- El ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el año dos
mil siete, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a la legislación aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este decreto, se entenderá por:
| I. | “Adecuaciones presupuestarias”: las modificaciones a las estructuras funcional, programática,
administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y, a las ampliaciones y reducciones
al Presupuesto de Egresos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los
programas a cargo de los “Ejecutores de Gasto”; |
| II. | “Ahorro presupuestario”: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez
cumplidas las metas establecidas; |
| III. | “Contaduría”: a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Yucatán; |
| IV. | “Contraloría”: a la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Yucatán; |
| V. | “Criterios Generales de Política Económica”: aquellos que explicarán las medidas de política fiscal
que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que
correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía; |
| VI. | “Déficit Presupuestario”: al “Financiamiento” que cubre la diferencia entre los montos previstos en
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los
presupuestos de las “Entidades”; |
| VII. | “Dependencias”: a las que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán,
incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; |
| VIII. | “Devengado”: se refiere a que los hechos económicos serán registrados en el momento que
ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u
obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de
disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación; |
| IX. | “Economías”: a los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado; |
| X. | “Empréstito”: las operaciones de “Financiamiento” contratadas por el Poder Ejecutivo del Estado o
los Municipios; |
| XI. | “Entidades”: a las que constituyen la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán; |
| XII. | “Gasto Programable”: a las erogaciones que el Estado realiza en cumplimiento de sus atribuciones
conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; |
| XIII. | “Gasto No Programable”: a las erogaciones a cargo del Estado que derivan del cumplimiento de
obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente
a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; |
| XIV. | “Gasto Regularizable”: a las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un
gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales; |
| XV. | “Hacienda”: a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán; |
| XVI. | “Ingresos Excedentes”: a los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los
aprobados en la Ley de Ingresos; |
| XVII. | “Ingresos Propios”: Son aquellos ingresos considerados específicos del Gobierno del Estado de
Yucatán y se constituyen con recursos que se generan por la recaudación de impuestos,
derechos, productos y aprovechamientos de carácter estatal, algunos con destino específico, así
como por las participaciones provenientes de la Federación. También serán considerados Ingresos
Propios aquellos derivados de la contratación de financiamientos con las diferentes instituciones
que integran el Sistema Financiero Mexicano, ya que representan el resultado de gestiones y
operaciones realizadas por la Administración Pública Estatal; |
| XVIII. | “Oficialía”.- a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Yucatán; |
| XIX. | “Otras Fuentes”: Son todos los recursos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento
diferente de las de Ingresos Propios, PAFEF y Ramo F 33; |
| XX. | “PAFEF”: Son aquellos recursos que se reciben como parte del Ramo General 39 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, Programa de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas; |
| XXI. | “Poderes”: Al Poder Legislativo del Estado de Yucatán y al Poder Judicial del Estado de Yucatán. |
| XXII. | “Entes Públicos Estatales”: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, el
Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán y el
Tribunal Electoral de Yucatán, así como aquellas personas de derecho público de carácter estatal
con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Yucatán; |
| XXIII. | “Presupuesto”: Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio
Fiscal 2007 y sus “Adecuaciones Presupuestarias”; |
| XXIV. | “Proyectos de Prestación de Servicios”: a las asociaciones entre el Gobierno y una o varias
empresas privadas para financiar, construir o administrar infraestructura de apoyo para prestar
servicios en forma integral, generando un compromiso de pago a mediano plazo; |
| XXV. | “Ramo F 33”: son los recursos que provienen de los Fondos de Aportaciones Federales a
Entidades Federativas y Municipios previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2007 y representan recursos cuyas aplicaciones tienen un destino específico
dependiendo del fondo que se trate; |
| XXVI. | “Ramos Administrativos”: a aquellos por medio de los cuales se asignan recursos en el
Presupuesto a las Dependencias y Entidades; |
| XXVII. | “Ramos Autónomos”: a aquellos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto al
Poder Legislativo del Estado de Yucatán, al Poder Judicial del Estado de Yucatán, a la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al Instituto de Procedimientos Electorales y
Participación Ciudadana del Estado de Yucatán y al Tribunal Electoral de Yucatán; |
| XXVIII. | “Ramos Generales”: a aquellos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto y no
corresponden al gasto directo de las Dependencias y Entidades, aunque su ejercicio esté a cargo
de ellas; |
| XXIX. | “Reglas de Operación”: a las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y
fondos con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; |
| XXX. | “Secretaría”: a la Secretaría de Planeación y Presupuesto del Gobierno del Estado de Yucatán; |
| XXXI. | “Subsidios”: a las asignaciones de recursos estatales previstas en el Presupuesto de Egresos que,
a través de las “Dependencias” y “Entidades”, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad
para fomentar el desarrollo de actividades de interés, de asistencia social y de ayuda. Asimismo, a
los recursos que el Gobierno del Estado otorga a los gobiernos de los Municipios, como apoyos
económicos distintos de las participaciones y aportaciones; |
| XXXII. | “Superávit Presupuestario”: la diferencia positiva que resulta después de haberle restado a los
ingresos de un ejercicio sus correspondientes aplicaciones presupuestales; |
| XXXIII. | “Transferencias”: a las asignaciones de recursos previstas en los presupuestos de las
“Dependencias”, destinadas a las “Entidades” bajo su coordinación sectorial o, en su caso, a los
órganos administrativos desconcentrados, así como las asignaciones previstas para Entidades no
sectorizadas, a los “Poderes” y “Entes Públicos Estatales”, para sufragar los gastos de operación y
de capital, los gastos de administración asociados al otorgamiento de Subsidios, así como las
asignaciones para el apoyo de programas de las “Entidades” vinculados con operaciones de
inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos derivados de créditos
contratados, así como las destinadas a organismos e instituciones del Sector Educación; |
| XXXIV. | “Unidad Responsable”: a la división administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los ”Entes
Públicos Estatales”, las “Dependencias” y, en su caso, las “Entidades”, que está sujeta a la
rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran para
contribuir al cumplimiento de la estructura programática autorizada al ramo o entidad. |
Sólo para los efectos de este decreto, a las instituciones, Poderes Legislativo y Judicial, Entes Públicos
Estatales, Dependencias, Organismos, Empresas y Fideicomisos se les denominará genéricamente
“Ejecutores de Gasto”, salvo mención expresa.
ARTÍCULO 3.- En la programación y ejecución del gasto público, las “Dependencias” y las “Entidades” que
integran la Administración Pública Estatal, deberán planear y conducir sus actividades de acuerdo a los
objetivos y estrategias definidas conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeación y, la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Yucatán.
Los “Poderes” y los “Entes Públicos Estatales”, se sujetarán a las disposiciones de este decreto en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 4.- La “Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Yucatán, tiene a su cargo el manejo, control y evaluación del ejercicio presupuestal
a que se refiere este decreto; para este propósito, podrá interpretar sus disposiciones para efectos
administrativos, adoptará las medidas conducentes para su correcta aplicación, establecerá y hará, en su
caso, las recomendaciones pertinentes para homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del
gasto público en las “Dependencias” y las “Entidades”.
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