DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD

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ARTÍCULO 49.- Las erogaciones de las “Dependencias” y “Entidades” por los conceptos que a
continuación se indica, deberán reducirse al mínimo indispensable, sujetándose a criterios de racionalidad,
disciplina y austeridad y, efectuarse en su caso, solamente cuando se cuente con suficiencia presupuestal
y la autorización de los titulares de las “Dependencias” y “Entidades”, o de los funcionaros que éstos
designen para tales fines:

I.Alimentación de personas.- Solamente se permitirán erogaciones por concepto de alimentación de
servidores públicos, personal bajo el régimen de honorarios o personal que preste servicios por medio
de contratos o convenios de trabajo celebrados con el Gobierno del Estado, siempre y cuando así lo
establezca el contrato respectivo, o que por las características de la jornada o trabajos extraordinarios
requieran alimentación durante o después de ellos;
II.Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e inventarios.- Se
establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que deberán someter a la autorización de
los titulares y órganos de gobierno, respectivamente;
III.Combustibles.- Se establecerán programas para las asignaciones en el consumo de combustibles;
asimismo, deberá revisarse la asignación mensual de combustible para el consumo de servidores
públicos de nivel superior;
IV.Servicio telefónico.- Las erogaciones por este concepto se restringirán al mínimo indispensable y de
acuerdo con las políticas que para tal efecto emita la “Oficialía”;
V.Estudios e investigaciones.- Sólo se autorizarán los estudios que se realicen con fines de beneficio
colectivo para el Estado;
VI.Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de
comunicación social.- Se asignará el mínimo indispensable y serán supervisados por el área de
Comunicación Social, asimismo, se sujetarán a los criterios y autorización que determine la misma área.
Las erogaciones por estos conceptos que realicen las “Entidades” serán autorizados, además, por su
órgano de gobierno, con base en los lineamientos que se establezca para el efecto; y
VII.Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto también se restringirán a las mínimas
indispensables y de acuerdo con las políticas que para tal efecto emita la “Secretaría”.

ARTÍCULO 50.- Los titulares de las “Dependencias” y “Entidades”, que con suficiencia presupuestal
contaren, podrán efectuar adquisiciones con el carácter de restringidas, y los pagos, por los siguientes
conceptos:

I.Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones.- Para lo que se requiere autorización de la
“Oficialía”;
II.Vehículos terrestres y aéreos.- Únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para
salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud y los que fueren
estrictamente necesarios para el correcto funcionamiento del Gobierno, contando con el previo
conocimiento de la “Oficialía”;
III.Bienes inmuebles, para oficinas públicas.- Sólo en los casos que sean indispensables para la
operación de las “Dependencias” y “Entidades”, de acuerdo al ajuste de la estructura administrativa,
para lo que se requiere autorización de la “Oficialía”;
IV.Arrendamientos.- Se optimizará la ocupación de los espacios físicos y el uso del mobiliario y
equipo, en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, contando con el previo
conocimiento de la “Oficialía”; y
V.Asesorías, honorarios y servicios profesionales.- En gastos por concepto de asesorías,
honorarios y servicios profesionales, que hubieren sido contratados, éstos deberán ser
indispensables para el cumplimento de los programas autorizados, contando con el previo
conocimiento de la “Oficialía”.

Tratándose de “Entidades”, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno, la
cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 51.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la “Secretaría”, podrá determinar reducciones,
diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las “Dependencias” y “Entidades”,
que no le resultaren indispensables para su operación, cuando represente la oportunidad de obtener
ahorros en función de la productividad y eficiencia de las propias “Dependencias” y “Entidades”. En todo
momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, a los
designados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Estatal, por conducto de
la “Secretaría”, emitirá las autorizaciones debiendo dar prioridad a las “Dependencias” y “Entidades” que
hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

ARTÍCULO 52.- Por lo que se refiere a las “Entidades”, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la
creación de plazas cuando se contribuya a elevar la eficiencia de operación, se establezcan actividades
institucionales específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requiera y tales
circunstancias hubieren quedado previa y debidamente acreditados para el propio órgano de gobierno; las
propuestas respectivas deberán ser sometidas al conocimiento previo de la “Oficialía”.