DE LOS SERVICIOS PERSONALES

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ARTÍCULO 53.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto, comprende la totalidad de
recursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que legalmente correspondan a los servidores públicos de los “Ejecutores de
Gasto”, por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros contratados en favor de los servidores públicos;

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a
las disposiciones generales aplicables, y

V.- Las  demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables

ARTÍCULO 54.- En la administración de los recursos humanos, las unidades administrativas de las
“Dependencias” y “Entidades” se sujetarán a lo dispuesto por este decreto, a las Condiciones Generales
de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 55.- Los “Ejecutores de Gasto”, al realizar pagos por concepto de servicios personales,
deberán observar lo siguiente:

I.Sujetarse al presupuesto aprobado conforme a lo previsto en este decreto;
II.Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos de las disposiciones generales
aplicables;
III.En materia de incrementos en las percepciones, sujetarse estrictamente a las previsiones salariales
a que se refiere el artículo 60 de este decreto;
IV.Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean
el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como a las demás disposiciones
generales aplicables. Las “Dependencias” y “Entidades” deberán observar, adicionalmente, la
política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Estatal;
V.En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones generales aplicables y obtener las
autorizaciones correspondientes;
VI.Las “Dependencias” y las “Entidades” deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la
“Secretaría”. Las “Entidades”, adicionalmente, deberán tener el acuerdo de su órgano de gobierno;
VII.Abstenerse de contraer obligaciones o incrementar erogaciones en materia de servicios personales
que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en
este Decreto;
VIII.Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren
previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;
IX.Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de
representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y
X.Las “Dependencias” y "Entidades” deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de
personal autorizada por la “Secretaría” y la “Oficialía”, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

ARTÍCULO 56.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la “Contraloría”,
determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las “Dependencias” y
"Entidades”, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que
correspondan. En su caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

ARTÍCULO 57.- Los titulares de las “Dependencias” y “Entidades” podrán expedir los nombramientos de
personal; previa autorización que emita la “Oficialía”, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad
presupuestal para cubrir sus salarios y prestaciones. Las “Entidades” se sujetarán también a los acuerdos
de sus respectivos órganos de gobierno.

ARTÍCULO 58.- La “Secretaría” podrá autorizar traspasos o ampliaciones a las previsiones
presupuestarias autorizadas para las dependencias por concepto de servicios personales, así como
incrementos en el número y tipo de plazas no presupuestadas, previo análisis de las disponibilidades y la
correspondiente autorización de la “Oficialía”.

Las “Dependencias” y “Entidades” deberán observar que las acciones de descentralización no impliquen la
creación de nuevas plazas.

Las “Dependencias” y “Entidades” no podrán crear nuevas plazas, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales, deberán promover el traspaso
de las plazas existentes o realizar movimientos compensados.

En el caso de las “Dependencias”, sólo podrán crear nuevas plazas, cuando cuenten con el presupuesto
requerido y con la autorización previa y expresa de la “Secretaría” y de la “Oficialía”, las que, en todo caso,
cuidarán que las contrataciones no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes,
movimientos compensados, o la ocupación de vacantes disponibles.

ARTÍCULO 59.- Respecto al Capítulo de Servicios Personales, las unidades administrativas de las
“Dependencias” y “Entidades”, en el ejercicio del presupuesto, deberán:

I. Priorizar los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades
responsables y programas;

II. Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y
demás asignaciones emitidas por la “Oficialía” y, en el caso de las “Entidades”, adicionalmente, por sus
respectivos órganos de gobierno;

III. Reducir al mínimo indispensable el pago de horas extras y de compensaciones, a fin de optimizar los
resultados del personal en horas normales de trabajo;

IV. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y horas extraordinarias, así como de otras
prestaciones del personal que labore en las "Entidades” con asignación presupuestal que se rijan por
contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales
que se mantengan vigentes a esa fecha y con apego a las disposiciones que establezca la “Oficialía”;

V. Vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier
naturaleza, a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos
y otros;

VI. Sujetarse a los lineamientos de la “Secretaría”, para la autorización de las erogaciones necesarias para
el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Vigilar que no se realicen pagos de servicios personales por medio de fondos revolventes, y

VIII. Proporcionar a la “Contraloría”, a la “Oficialía” y a la “Secretaría”, cuando lo requieran, la información
relativa a la estructura y plantilla de personal que labora en la dependencia, con objeto de coadyuvar al
control y ejercicio presupuestal.

Las remuneraciones adicionales referidas anteriormente, así como otras prestaciones, se regularán por las
disposiciones que establezcan la “Oficialía” y, en el caso de las “Entidades”, el órgano de gobierno
respectivo.

ARTÍCULO 60.- Las erogaciones previstas como previsiones salariales, en los presupuestos de los
“Ejecutores de Gasto”, comprenden los recursos para sufragar los pagos correspondientes a las medidas
salariales y económicas, siendo las siguientes:

I.Los incrementos a las percepciones;
II.La creación de plazas, y
III.Otras medidas de carácter laboral y económico.

Lo anterior incluye los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social, derivadas de
cada medida salarial o económica que se adopte en este ejercicio fiscal.

Dichas previsiones deberán presentarse en el presupuesto de cada “Dependencia” y “Entidad”, dentro de
una partida presupuestal específica para tales fines.

Artículo 61.- Las unidades administrativas deberán analizar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
sus “Dependencias”, a efecto de promover su racionalización sin detrimento de su eficiencia y
productividad, para cumplir con las prioridades que establecen el Plan Estatal de Desarrollo; así como, los
demás programas y proyectos del Gobierno del Estado.

Artículo 62.- Las unidades administrativas de los “Ejecutores de Gasto”, no comprometerán los recursos
adicionales del capítulo de servicios personales a los autorizados en el Presupuesto para ejercicios
posteriores; asimismo, cualquier modificación a las estructuras orgánicas o remuneraciones, se deberá
cubrir con recursos presupuestales de este ejercicio fiscal, de tal forma que no generen necesidades
presupuestales adicionales en los años subsecuentes.

Las “Dependencias” y “Entidades” no deberán realizar transferencia de recursos de otros capítulos
presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con la previa y expresa
autorización de la “Secretaría”.

La “Secretaría” podrá autorizar a las “Dependencias” el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto,
al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración
de percepciones y aumentos salariales, regularizaciones de plazas, modificaciones de carácter fiscal y de
seguridad social.

ARTÍCULO 63.- El número de empleos o plazas presupuestadas para el ejercicio fiscal dos mil siete, es de
8,655 para la burocracia central estatal y 5,880 plazas con 69,728 horas-semana-mes para el magisterio
estatal, que hacen un total de 14,535 plazas.