DE LOS RECURSOS PARA LA TRANSICIÓN

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ARTÍCULO 12.- Se destina para el ejercicio fiscal 2007, la cantidad de $ 646,839.00 (Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve Pesos 00/100), contenida en el Ramo 03
correspondiente al despacho del C. Gobernador, para cubrir las erogaciones durante el período de
transición y transferencia de la titularidad del Poder Ejecutivo, que ejercerá quien resulte electo o
nombrado, su nuevo titular;

Para efectos de este Decreto, el periodo de transición inicia el día en que el Consejo General del Instituto
de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado, expida la correspondiente constancia
de mayoría y validez, a que se refiere el artículo 289 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán, y concluye con la toma de posesión del Gobernador del Estado.

El ejercicio y correcta aplicación de la partida destinada a los gastos de transición, será responsabilidad del
Gobernador Electo y le será ministrada a partir del día en que el Congreso del Estado dé cumplimiento al
artículo 312 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 13.- El ejercicio de esta partida será incluido en la “Cuenta Pública Anual” de este ejercicio.

ARTÍCULO 14.- Los recursos de esta partida, deberán utilizarse para cubrir las erogaciones necesarias
para las actividades de enlace con la administración saliente, a efecto de crear las condiciones adecuadas,
para el inicio del encargo de la nueva Administración Estatal; mismos que deberán aplicarse, en su caso, a
lo siguiente:

a)Honorarios asimilados a salarios.
b)Consultoría y asesoría.
c)Adquisición y arrendamiento de bienes muebles diversos, incluyendo mobiliario para oficina,
equipo de cómputo, de impresión, de fotocopiado, software, consumibles.
d)Capacitación.
e)Servicios: seguridad privada para oficinas y escoltas, limpieza, subcontratación de servicios,
digitalización de documentos, procesamiento electrónico de datos, agua, energía eléctrica.
f)Oficinas: arrendamiento y adaptaciones.
g)Seguros.
h)Fondo de gastos menores: útiles y material de oficina, mensajería, gasolina, viáticos, pasajes,
gasto de alimentación, gastos de telefonía local y larga distancia, telefonía celular, Internet y
servicios generales.

ARTÍCULO 15.- El ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición, se sujetará a lo
estipulado en este decreto, en los ordenamientos fiscales aplicables y en las demás disposiciones legales
que para asegurar su cumplimiento fueren emitidos.

TÍTULO SEGUNDO