DE LAS EROGACIONES

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ARTÍCULO 5.-El gasto neto total previsto en el presente “Presupuesto” importa la cantidad de
$13,787,866,000.00 (Trece Mil Setecientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil
Pesos 00/100) y tendrá vigencia del día uno del mes de enero al día treinta y uno del mes de diciembre,
ambos del año dos mil siete. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en el

Anexo 1 de este decreto.

ARTÍCULO 6.- Las erogaciones previstas en el “Presupuesto” para los “Ramos Autónomos” ascienden a
$366,240,030.00 (Trescientos Sesenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta Mil Treinta Pesos
00/100) y se describen en el

Anexo 2 de este decreto.

ARTÍCULO 7.- Las erogaciones previstas en el “Presupuesto” para las “Dependencias” y “Entidades” del
Poder Ejecutivo ascienden a $10,151,551,566.00 (Diez Mil Ciento Cincuenta y Un Mil Millones
Quinientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos 00/100) y se describen en el

Anexo 3 de este decreto.

ARTÍCULO 8.- Los egresos destinados a cubrir los requerimientos de las Jubilaciones y Pensiones
previstos en el “Presupuesto”, ascienden a $455,185,013.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones
Ciento Ochenta y Cinco Mil Trece Pesos 00/100) y se describen en el Anexo 4 de este decreto.

ARTÍCULO 9.- Los egresos por Participaciones Federales, Fondos de Aportaciones Federales y otras
transferencias realizadas a Municipios del Estado, ascienden a $2,643,572,820.00 (Dos Mil Seiscientos
Cuarenta y Tres Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Veinte Pesos 00/100) y se
describen en el Anexo 5de este decreto.

ARTICULO 10.- Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales, transferidos al
Estado, en cumplimiento con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, los del
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el finiquito de los ingresos
excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1 fracción VI numeral 21, y 7
fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por concepto de
rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, al igual que los ingresos que
resulten del Derecho Extraordinario sobre la Explotación de Petróleo Crudo, a que se refiere el artículo 257
de la Ley Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción, que se
generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos de América y sus equivalentes o similares para el
ejercicio fiscal 2007, y de cualquier otro programa de recursos federales asignados al Estado, deberán
cumplir con las normatividades correspondientes y los lineamientos que para tal efecto emita la
“Secretaría”. Estos recursos se encuentran comprendidos dentro de las cantidades presupuestadas para
los “Poderes” y “Entes Públicos Estatales”, las “Dependencias” y las “Entidades” ejecutoras de los mismos.

Una vez conocidos o recibidos los montos definitivos, así como sus variaciones posteriores; la “Secretaría”,
deberá de realizar las modificaciones presupuestales correspondientes a los fondos de referencia.

Los montos, bases, plazos y toda normatividad requerida para la distribución de las participaciones que
correspondan a los Municipios, serán los que se determinen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado
de Yucatán y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTICULO 11.- Las erogaciones previstas para cubrir los compromisos de la Deuda Pública ascienden a
$171,316,571.00 (Ciento Setenta y Un Millones Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Un
Pesos 00/100) y se describen en el Anexo 6 de este decreto.