DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Top  Previous  Next

ARTÍCULO 69.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el “Presupuesto” para el
cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, con destino a la construcción, ampliación y/o
conservación de obra pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, así como los programas especiales financiados total o
parcialmente con créditos.

Las erogaciones con cargo a inversión en obra pública, sólo se ejercerán con autorización expresa del
Titular del Ejecutivo del Estado o de la persona que éste expresamente designe.

Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, “Hacienda” y las
“Entidades” observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas en relación con otros medios de
financiamiento.

En estas contrataciones se requerirá del dictamen respectivo, y de la autorización de la “Secretaría”. En el
caso de las “Entidades”, deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 70.- En el ejercicio del gasto de inversión pública para el año 2007:

I.- Se otorgará prioridad a la conclusión de proyectos y obras relacionadas con los servicios de educación,
salud, seguridad pública, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y
abasto de alimentos, impartición de justicia y programa emergente de empleos, con especial atención a los
que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como a la
modernización de la infraestructura básica de comunicaciones, hidráulica y de energía eléctrica o los que
estén orientados a incrementar las ofertas de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que
presenten un mayor grado de avance físico.

II.- Las “Dependencias” y “Entidades” sólo podrán iniciar proyectos nuevos cuando esté garantizada la
disponibilidad de recursos, para la conclusión de las etapas cuya ejecución se programe dentro del
ejercicio fiscal del año de que se trate.

III.- Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo
que en igualdad de condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de
contratos de obra pública y adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

IV.- Se considerará preferente, la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con
uso intensivo de mano de obra.

V.- Se deberá estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado, y los gobiernos
municipales, para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura, producción y servicios.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social, se concertará con apego a la ley, la participación
activa de las comunidades locales.

Las inversiones públicas para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
relacionados con Bienes Muebles y a la Ley de Obras Públicas del Estado de Yucatán.

CAPITULO V