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CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 81.- En la ejecución del Gasto Público Estatal, las “Dependencias” y “Entidades” estarán
obligadas a proporcionar a la “Secretaría” y a “Hacienda”, la información en materia de gasto que éstas
requieran y conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 82.- La “Secretaría” vigilará el adecuado ejercicio del “Presupuesto”; para tal fin, dictará las
medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, y podrá requerir de las
propias “Dependencias” y “Entidades”, la información que resulte necesaria, comunicando a la
“Contraloría” las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus
funciones. Las “Dependencias” y “Entidades” deberán remitir a “Hacienda”, la documentación
comprobatoria correspondiente al mes inmediato anterior, en los primeros diez días de cada mes, con el fin
de integrar la Cuenta Pública Anual.
ARTÍCULO 83.- La “Secretaría” realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del
“Presupuesto”, en función de su calendarización. Los objetivos y actividades institucionales de los
programas aprobados, se harán del conocimiento de la “Contraloría”.
ARTÍCULO 84.- Las “Dependencias”, las “Entidades” y las demás instancias que ejerzan recursos
provenientes de las Aportaciones Federales, proporcionarán trimestralmente, en los primeros veinte días
de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información sobre la utilización de los fondos, de acuerdo
con las disposiciones generales que emita la “Secretaría”.
ARTÍCULO 85.- El titular de la “Contraloría” y los órganos internos de control de las “Dependencias” y las
“Entidades”, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les
confiere la ley, comprobarán el cumplimiento de las propias “Dependencias” y “Entidades” a sus
obligaciones derivadas de este “Decreto”.
Por lo anterior, dispondrán lo conducente para que se lleve a cabo las inspecciones y auditorías que se
requiera, así como para que se finque las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con
motivo de incumplimiento de las mencionadas obligaciones, en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 86.- La “Contaduría” ejercerá las funciones de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Estado, conforme a sus atribuciones.
Las “Dependencias” y las “Entidades” estarán obligadas a proporcionar a la “Secretaría” y a la
“Contraloría”, la información que les soliciten y permitirle a su personal, la práctica de visitas y auditorías
para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto y de las demás
disposiciones que la “Secretaría” expida al respecto.
ARTÍCULO 87.- Los “Entes Públicos Estatales”, las “Dependencias” y las “Entidades” deberán entregar a
“Hacienda”, a más tardar el 30 de enero del año 2007, toda la información contable y presupuestal a que
se refiere el artículo 37 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Yucatán,
para la integración de la Cuenta Pública Anual del Gobierno del Estado correspondiente al ejercicio fiscal
2006.
Los órganos competentes del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia del Estado, remitirán dicha
información al Gobernador del Estado en la indicada fecha.
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