Por medio del Decreto 340/2021 se modificó la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, en sus artículos 29 bis, 29 ter, 29 quater y 36 fracción IX, señala al el Instituto para la Infraestructura Carretera de Yucatán como la encargada de llevar a cabo la verificación de los daños, elaborar el presupuesto de los mismos y el cobro que se genere, y en su caso el perdón que corresponda