Permite la contribución generada por el pago a los trabajadores, personal de honorarios asimilados a salarios u otra persona que preste servicios bajo la dirección o subordinación de un contratista, patrón, intermediario, tercero o cualquiera que sea su denominación, cuando las actividades se realicen en el estado de Yucatán.
Las personas que contraten la prestación de servicios de personal mediante un intermediario, contratista, tercero, o cualquiera que sea su denominación, estarán obligados a retener y enterar esta contribución.