Oficio de Dictamen Catastral (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-2495
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Este Oficio Digital, se lleva a cabo a partir de una investigación y análisis técnico y documental, fundamentado en inscripciones del padrón catastral, registral y/o resoluciones emitidos por dependencias externas con injerencia en la materia. (Es un trámite complementario).
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Hasta que lo descrito en el Dictamen no tenga cambios.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículos 89, 129, 147, 155, 169, 235, 236
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículos 68, 126, 127 fracción XXXI, XXXII y XXXIII, 129, 130, 133, 146, 147, 148, 149, 169, 170, 208 y 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículo 29 y 38
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículo 68 Fracción IV inciso b)
- Artículo 68 Fracción VI
- Artículo 68 Fracción III inciso b
- Artículo 68 Fracción III inciso h)
- Artículo 68 fracción V
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Formato llenado correctamente.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Descripción
- a) Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral)
b) Pasaporte
c) Licencia de Conducir
d) Cédula Profesional
e) Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) - Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Posesionario o Propietario)
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Posesionario o Propietario), en caso de no contar con Carta Poder simple.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), podrá presentar Carta Poder Notariada o Acta Constitutiva.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- - Para el caso de Copropiedad, además se anexará en digital: Carta firmada por todos los Copropietarios donde autorizan realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Antecedentes Registrales del Predio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Catastral
- Libro de Manifestación Primitiva
- Libro de Parcela
- Descripción
- Cuando aplique, se recomienda anexar: Documento que describa Antecedentes Catastrales del predio (Cédula, Plano, Hoja de Parcela o Libro de Manifestación Primitiva (datos del predio contenidos en Libros del Acervo del Catastro.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Documentación
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Certificación
- Descripción
- Cuando el Dictamen se solicite a requerimiento de la Autoridad Judicial, se anexará: Oficio de la Autoridad Ordenadora
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Oficio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Oficio de la Autoridad Ordenadora
- Descripción
- Cuando el Dictamen se solicite a requerimiento de la Autoridad Judicial, se anexará: Oficio de la Autoridad Ordenadora.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Hoja de Referencia para Ubicación del Predio
- Descripción
- Se sugiere presentar Hoja de referencia para ubicación del predio en la
Cartografía Municipal, con Imagen Satelital del “Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY”, Google Earth o Google Maps, con Coordenadas
Decimales, UTM o DMS; con ruta de llegada y respectivo kilometraje. Requisito Opcional. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal; deberá anexar: Identificación Oficial vigente
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
Oficio $157.00Costo de Dictamen Catastral $391.00
Diligencia de verificación $623.00
Por Kilómetro recorrido $13.00 (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY).
Trabajos de Topografía de acuerdo a los m2
Elaboración de Plano Topográfico de acuerdo a los m2
Investigación y análisis documental $781.00
y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en Ventanilla Catastral y/o al dictamen de las diligencias.
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- Cheque de caja: 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Cuál es la inspección o verificación que aplica?
-
- Objetivo de la inspección o verificación
- Realizar levantamiento topográfico para manifestar en planos la existencias de mejoras en la construcción, así como poder determinar la ubicación en el caso de ser requerido; con la finalidad de mantener actualizado el predio catastralmente.
- ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
-
Identificación Oficial del Beneficiario
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Consultar la CARTOGRAFÍA DE SU MUNICIPIO en el Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, Google Earth o Google Maps, para ubicar geográficamente su Predio.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de Oficio de verificación, Dictamen Catastral, por Diligencia de verificación, por Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), por Trabajos de Topografía, por la Elaboración de Plano Topográfico, y por la Investigación documental, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la Solicitud entra en vigor a partir del levantamiento topográfico.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde LA PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
La resolución de la presente Solicitud puede estar sujeta a más diligencias de verificación, como parte del análisis técnico de campo, en acuerdo con el Posesionario, Propietario o su Representante Legal, para continuar los trabajos de topografía que favorezcan a la investigación y/o dictamen.
Cuando se consideren trámites complementarios a la Solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Posesionario, Propietario o Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
Si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos del Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
El periodo de TIEMPO DE SUSPENSIÓN de la Solicitud será determinado por la Dirección del Catastro e informado al Usuario. El tiempo compromiso de atención reanudará hasta que el Usuario haya atendido y notificado los requerimientos a la Dirección del Catastro a través de las Ventanillas.
Toda Solicitud SERÁ DESECHADA (finalizada) cuando el Usuario no atienda los términos del párrafo anterior y/o los requerimientos proporcionados no cumpla las condiciones técnicas, legales o jurídicas para la resolución del trámite suspendido.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por el Posesionario, Propietario o su Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
Para el caso de Solicitudes Canceladas o Solicitudes Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no estará sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el Posesionario o Propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129, 147 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 22, 23 y 24, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
EJEMPLO DE ELEMENTOS PERMANENTES O SEMIPERMANENTES: Muro de concreto, columna de concreto, columna metálica, albarrada de piedra con marca señalizada, mojonera materializada, losa de concreto con marca señalizada, piso de concreto con marca señalizada, laja de piedra con marca señalizada, estaca de concreto, estaca metálica, estaca de madera, placa metálica anclada, clavos de referencia anclados, balizas ancladas, varilla metálica ancladas, u otro medio fijo que asegure la referencia de los vértices del terreno.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Consultar la CARTOGRAFÍA DE SU MUNICIPIO en el Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, Google Earth o Google Maps, para ubicar geográficamente su Predio.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de Oficio de verificación, Dictamen Catastral, por Diligencia de verificación, por Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), por Trabajos de Topografía, por la Elaboración de Plano Topográfico, y por la Investigación documental, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la Solicitud entra en vigor a partir del levantamiento topográfico.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde LA PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
La resolución de la presente Solicitud puede estar sujeta a más diligencias de verificación, como parte del análisis técnico de campo, en acuerdo con el Posesionario, Propietario o su Representante Legal, para continuar los trabajos de topografía que favorezcan a la investigación y/o dictamen.
Cuando se consideren trámites complementarios a la Solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Posesionario, Propietario o Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
Si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos del Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
El periodo de TIEMPO DE SUSPENSIÓN de la Solicitud será determinado por la Dirección del Catastro e informado al Usuario. El tiempo compromiso de atención reanudará hasta que el Usuario haya atendido y notificado los requerimientos a la Dirección del Catastro a través de las Ventanillas.
Toda Solicitud SERÁ DESECHADA (finalizada) cuando el Usuario no atienda los términos del párrafo anterior y/o los requerimientos proporcionados no cumpla las condiciones técnicas, legales o jurídicas para la resolución del trámite suspendido.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por el Posesionario, Propietario o su Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
Para el caso de Solicitudes Canceladas o Solicitudes Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no estará sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el Posesionario o Propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129, 147 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 22, 23 y 24, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
EJEMPLO DE ELEMENTOS PERMANENTES O SEMIPERMANENTES: Muro de concreto, columna de concreto, columna metálica, albarrada de piedra con marca señalizada, mojonera materializada, losa de concreto con marca señalizada, piso de concreto con marca señalizada, laja de piedra con marca señalizada, estaca de concreto, estaca metálica, estaca de madera, placa metálica anclada, clavos de referencia anclados, balizas ancladas, varilla metálica ancladas, u otro medio fijo que asegure la referencia de los vértices del terreno.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Adjuntar la documentación solicitada
- Esperar y recibir el presupuesto generado por el área
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta