Rectificación de cualquier acto o convenio de personas morales de naturaleza civil o el registro de crédito rural
Rectificación de cualquier acto o convenio relacionado con el registro de personas morales de naturaleza civil o el registro de crédito rural
Homoclave:
INSEJUPY-2405
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite dar publicidad a las rectificaciones que se realicen a los actos que ya consten inscritos por alguna omisión o error material que se haya advertido en la inscripción.
Trámite de: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@insejupy.gob.mx
registro.publico@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Boleta Electrónica
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Última inscripción
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Artículos. 44, 45, 101, 102, 108 y 109
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículos 87 y 89
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
-
- Artículos relacionados
- Artículos 61 al 64
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Solicitud en Línea
- Descripción
- Escrito libre firmada por el Notario o quien acredite tener interés legal. Ingrese el número de acta que se pretende rectificar así como anexar los archivos correspondientes (acta PDF, apéndices PDF y WORD) dentro del apéndice en PDF es indispensable anexar el escrito en el cual el notario o quien acredite tener.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Escritura Pública
- Descripción
- Testimonio de Escritura pública tal y como se inscribió, anexando las fojas con la rectificación que pretende inscribir.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Realizar el pago en línea o presentar documento en el cual se acredita el pago de los derechos del trámite solicitado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Variable
1. Calificación $196.002. Rectificación $196.00
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
*Por el momento dada la contingencia covid-19 los oficios de anotación o cancelación de embargo, anotaciones preventivas etc., remitidos por autoridad judicial o administrativa se están recepcionando en la dirección del registro público de la propiedad y del comercio del estado de Yucatán, hasta que se habilite el módulo correspondiente en la plataforma de INSEJUPY.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Escanear el documento para adjuntarlo
- Adjuntar la documentación solicitada
- Entregar el comprobante al personal autorizado (acuse, contra-recibo, ticket, etc)
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
15 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de no cumplir con los requisitos legales.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta