Oficio por Notificación de Acta Circunstanciada (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-2379
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un Oficio Digital con el resultado de la diligencia, previa notificación de la Dirección de Catastro a las partes interesadas, conforme a la Ley de Actos y Procedimientos del Estado de Yucatán con la finalidad de recabar firma de Consentimiento y Conformidad de Propietarios/Copropietarios implicados entre predios Colindantes y el predio sujeto a rectificar medidas, de conformidad al levantamiento topográfico de las dimensiones físicas del terreno emitidas por la Dirección del Catastro.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
El último oficio del Acta circunstanciada será el vigente.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Presentación de solicitud
- Información o documentación para la inspección
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
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- Artículo 68 fracción V
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Identificación Oficial vigente del Propietario, Copropietarios o Representante legal
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal; debe anexar: Identificación Oficial vigente,
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Formato llenado correctamente.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Autorización
- Descripción
- Firmada por todos los Copropietarios, para el caso de Copropiedad.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Notariada
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Oficio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Oficio de Verificación de Medidas Físicas
- Descripción
- Oficio del predio a Rectificar.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
- Descripción
- Escrito de referencia del trabajo a realizar, que describa con nombre y firma del Propietario o Copropietarios del predio a rectificar:
- Numero de actas Circunstanciada a recabar.
- Punto cardinal de los predios colindantes.
- Nomenclatura de los predios colindantes.
- Nombre completo del Propietario o Copropietarios del Predio colindante.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones (Citatorio) de la presente solicitud, de los Propietarios o Copropietarios de los predios colindantes
- En los caso de colindantes no firmantes, se debe expresar en el escrito la razón o motivo por el cual el colindante no firmó su consentimiento y conformidad para el acto de rectificar las medidas. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Notificaciones por Edictos
- Descripción
- Cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse, en caso de que hubiera desaparecido, o cuando se ausente de su domicilio sin haber dejado representante legal, y no hubiere otro modo de notificarle, se debe considerar la Publicación por Edicto, en cumplimiento con las disposiciones legales que correspondan.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobante del derecho de pago.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- Para el caso de Copropiedad, además se anexará: Carta de Corresponsabilidad, con firma de todos autorizando realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Variable
Por la elaboración de acta circunstanciada por cada predio colindante $2,605.00Diligencia $5623.00 para cada notificación o para registro de Acta Circunstanciada, por Kilómetro recorrido en diligencias $13.00 (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), y cuando aplique, otros derechos por trámites complementarios o requerimientos que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o a las diligencias.
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Cuál es la inspección o verificación que aplica?
-
- Objetivo de la inspección o verificación
- Realizar inspecciones físicas de los predios a dividir o unir con el fin de verificar los puntos plasmados en los planos Validados e identificar si los accesos de comunicación son los correctos.
- ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
- Identificación oficial vigente
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Las NOTIFICACIONES POR EDICTOS corren por cuenta del Propietario del Predio a rectificar, y dicho EDICTO deberá contener el resumen del Oficio de Notificación, para conocimiento de los interesados no firmantes, el cual deberá publicase en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los Periódicos de mayor circulación en el Estado de Yucatán. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos, siendo el propietario del predio responsable de su gestión y pago de derechos que se causen ante la dependencia u organización que corresponda.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la Elaboración de Acta Circunstanciada por cada Predio Colindante, por Diligencias de Verificación, por Kilómetro recorrido que aplique (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o al dictamen de la investigación, diligencia, estrado o edicto.
La Dirección de Catastro se reserva el derecho de agenda y reprogramación de diligencias, de conformidad a los datos de contacto de colindantes proporcionados para oír y recibir notificaciones.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La Diligencia para registro de Acta Circunstanciada por rectificación de medidas será confirmada vía telefónica con el Propietario, Representante Legal o Tramitador, un día antes a la fecha programada en la notificación (citatorio).
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora de notificación (citatorio), por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la Diligencia para registro de Acta Circunstanciada en el predio propuesto para rectificación, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL DEL USUARIO registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por el Propietario o Representante Legal que suscribe la presente solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
En Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no es sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen del trámite sea NO PROCEDENTE.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Las NOTIFICACIONES POR EDICTOS corren por cuenta del Propietario del Predio a rectificar, y dicho EDICTO deberá contener el resumen del Oficio de Notificación, para conocimiento de los interesados no firmantes, el cual deberá publicase en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los Periódicos de mayor circulación en el Estado de Yucatán. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos, siendo el propietario del predio responsable de su gestión y pago de derechos que se causen ante la dependencia u organización que corresponda.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la Elaboración de Acta Circunstanciada por cada Predio Colindante, por Diligencias de Verificación, por Kilómetro recorrido que aplique (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o al dictamen de la investigación, diligencia, estrado o edicto.
La Dirección de Catastro se reserva el derecho de agenda y reprogramación de diligencias, de conformidad a los datos de contacto de colindantes proporcionados para oír y recibir notificaciones.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La Diligencia para registro de Acta Circunstanciada por rectificación de medidas será confirmada vía telefónica con el Propietario, Representante Legal o Tramitador, un día antes a la fecha programada en la notificación (citatorio).
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora de notificación (citatorio), por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la Diligencia para registro de Acta Circunstanciada en el predio propuesto para rectificación, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL DEL USUARIO registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por el Propietario o Representante Legal que suscribe la presente solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
En Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no es sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen del trámite sea NO PROCEDENTE.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta