Revalidación de Oficios de Factibilidad, Proyectos o Urbanización
Revalidación de Oficios
Homoclave:
INSEJUPY-1325
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener la revalidación de un Oficio Digital, expedido con anterioridad por la Dirección de Catastro referidos a: 1) Oficio FACTIBILIDAD de División de Predio, 2) Oficio FACTIBILIDAD de Unión de Predios, 3) Oficio FACTIBILIDAD de División de Predios para Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, 4) Oficio FACTIBILIDAD de Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio, 5) Oficio PROYECTO de Unión de Predios, 6) Oficio PROYECTO de División de Predio, 7) Oficio PROYECTO de Rectificación de Medidas, y 8) Oficio URBANIZACIÓN del Predio.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@​insejupy.gob.mx
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En qué consiste
Oficio Digital
Permanente
Oficio vigente
  • Identificación Oficial de la Persona Física
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Profesional
    • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
    • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
    • Licencia de Conducir
    • Pasaporte
    Descripción
    Identificación Oficial vigente del Propietario, Copropietarios o Representante legal
    Personas que lo requieren
    Personas físicas
    Presentación
    1 original
  • Identificación Oficial del Apoderado
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Profesional
    • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
    • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
    • Licencia de Conducir
    • Pasaporte
    Descripción
    Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal de la Persona Moral, deberá anexar: Identificación Oficial vigente
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Formato
    Entrega uno de los siguientes documentos
    Descripción
    Llenado correctamente, seleccionando el recuadro del "Concepto" del Documento a Revalidar con fecha y folio del oficio.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Acta Constitutiva
    Descripción
    Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexar en digital.
    Personas que lo requieren
    Personas morales
    Presentación
    1 original
  • Carta Poder Notariada
    Descripción
    - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
    - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Carta Poder Simple
    Descripción
    - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Carta de Autorización
    Descripción
    Firmada por todos los Copropietarios, para el caso de Copropiedad.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Oficio
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Oficio a Revalidar
    • Oficio de Autorización de Cambio de Nomenclatura del Predio
    • Oficio de Factbilidad de Unión de Predios
    • Oficio de Factibilidad
    • Oficio de Factibilidad correspondiente para Modificación del Régimen de Propiedad en Condominio
    • Oficio de Factibilidad de División de Predio
    • Oficio de Proyecto de División del Predio
    • Oficio de Proyecto de Unión de los Predios
    • Oficio de Proyecto de Urbanización del Predio
    • Oficio de Proyecto Rectificación de Medidas del Predio
    Descripción
    Oficio a Revalidar, emitido por la Dirección de Catastro con Folio y Fecha
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Recibo Oficial de Pago
    Descripción
    Comprobante del derecho de pago.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
Variable
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición de: Oficio de Unión por cada predio a unir, Oficio de División por cada fracción resultante de la división, Oficio de Modificación por cada predio o fracción que afecte la Modificación, Oficio de Rectificación de Medidas, Oficio de Urbanización u Oficio de Cambio de Nomenclatura, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
  • Efectivo
  • Tarjeta de crédito
  • Tarjeta de débito
  • Cheque simple: 012914002009271475
  • Cheque certificado: 012914002009271475
  • SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
No
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición de: Oficio de Unión por cada predio a unir, Oficio de División por cada fracción resultante de la división, Oficio de Modificación por cada predio o fracción que afecte la Modificación, Oficio de Rectificación de Medidas, Oficio de Urbanización u Oficio de Cambio de Nomenclatura, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA"
Todo oficio para revalidación, según corresponda, considerará el Avalúo Catastral vigente a la fecha de revalidación, de conformidad a la Ley de Ingreso aplicable del año corriente.
EL OFICIO PODRÁ SER REVALIDADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS TÉCNICOS, LEGALES O JURÍDICAS POR EL QUE FUE EMITIDO, siempre que se encuentren DENTRO DE SU PERÍODO DE VIGENCIA, con fundamento en los Artículo 128, 148 de la Ley de creación del INSEJUPY y Artículo 127 XXVII párrafo uno de su Reglamento.
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos, el tiempo para atender la Solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico (oficio y planos de división o unión) desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
¿Cómo lo realizo en línea?
  1. Dar clic en el botón "Iniciar"
  2. Seleccionar la operación a realizar
  3. Capturar la Información del predio
  4. Seleccionar el Ícono
  5. Revisar los conceptos a pagar
  6. Realizar el pago por el importe correspondiente
  7. Consultar y dar seguimiento a la solicitud
20 días hábiles
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos completos.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
Negativa ficta
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