Constancia de Valor Catastral Vigente (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-1290
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener una Constancia Digital que se expide para hacer constar el valor catastral vigente de un inmueble.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Constancia Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
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- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
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- Artículo 68 Fracción III inciso d)
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Formato llenado correctamente.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Identificación oficial vigente que suscribe la presente solicitud, a cuyo favor se pretende se expida la constancia.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- - Para el caso de Copropiedad, anexará: Carta de Corresponsabilidad, con firma de todos autorizando realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Escrito
- Descripción
- Para el caso de Propietarios Fallecidos, todo Interesado Legal/Jurídico, anexará: Documento emitido por la Autoridad Judicial que acredite la personalidad del Causahabiente o de quien represente a la Sucesión o Transmisión y Acta de Defunción
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Cédula Catastral
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Libro de Manifestación Primitiva
- Libro de Parcela
- Descripción
- Aplica solo a predios cuya última cédulas vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018), a falta de Cédula anexar:
- Hoja del Libro de Parcela ú Hoja del Libro de Manifestación Primitiva. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Aplica solo a predios cuyo último plano vigente haya sido emitido antes de Octubre de 2018
Cuando el plano a presentar no sea legible, no disponga de información correcta y/o no permita la ubicación del predio en la Cartografía Municipal del Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, se deberá anexar:
- Constancia de la Validación emitida por Catastro, del Plano de "Actualización a Formato Vigente" elaborado por Dibujante del Padrón Autorizado. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal de la Persona Moral, deberá anexar: Identificación Oficial vigente
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobantes de los Recibos Oficiales de Pago de acuerdo a los Costos correspondientes.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Hoja de Referencia para Ubicación del Predio
- Descripción
- Se recomienda anexar: Hoja de referencia Geográfica con coordenadas, ruta y kilometraje para ubicación del predio en la "Cartografía
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
¿Cuál es el costo?
Fijo
Constancia $259.00, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla. ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Presentar los requisitos indicados en la solicitud y los establecidos en la Ley que crea el INSEJUPY y su Reglamento, cubriendo los costos relativos al servicio.
Todo hallazgo de la investigación catastral y registral en referencia al nombre proporcionado, con respecto a si se cuenta o no se cuenta con propiedad, éste será notificado en la Constancia que se emita.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CONSTANCIA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.}
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Para Solicitudes Desechadas o Canceladas, el pago de derecho ya ejercido no estará sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios, con excepción de Solicitudes SUSPENDIDAS o solicitudes correlacionadas a trámites complementarios que anteceden a la resolución de la presente solicitud.
En referencia al párrafo anterior, para cuando aplique Documento Oficial señalado para surtir efecto en el extranjero, la entrega de documentos resultantes del servicio se realiza mediante:
Agendar Cita: al teléfono: 9999-30-30-25 extensión 53286, o al Correo Electrónico: catastro@insejupy.gob.mx
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Presentar los requisitos indicados en la solicitud y los establecidos en la Ley que crea el INSEJUPY y su Reglamento, cubriendo los costos relativos al servicio.
Todo hallazgo de la investigación catastral y registral en referencia al nombre proporcionado, con respecto a si se cuenta o no se cuenta con propiedad, éste será notificado en la Constancia que se emita.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CONSTANCIA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.}
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Para Solicitudes Desechadas o Canceladas, el pago de derecho ya ejercido no estará sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios, con excepción de Solicitudes SUSPENDIDAS o solicitudes correlacionadas a trámites complementarios que anteceden a la resolución de la presente solicitud.
En referencia al párrafo anterior, para cuando aplique Documento Oficial señalado para surtir efecto en el extranjero, la entrega de documentos resultantes del servicio se realiza mediante:
Agendar Cita: al teléfono: 9999-30-30-25 extensión 53286, o al Correo Electrónico: catastro@insejupy.gob.mx
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Adjuntar la documentación solicitada
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
20 minutos Tiempo promedio que tarda el ciudadano en realizar su trámite
20 minutos Tiempo promedio que tarda el ciudadano en realizar su trámite
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
La solicitud deberá presentar los requisitos completos.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Si durante la Recepción, en la consulta del expediente por parte del Catastro, el Usuario solicitante no acredita la propiedad o interés jurídico en referencia al propietario vigente registrado en el padrón Catastral o Padrón Registral, la Solicitud se DESECHARÁ.
Si durante la Recepción, en la revisión de requisitos se identifica que el predio cuenta con construcción o mejoras en la construcción no manifestadas ante el Catastro, la Solicitud se DESECHARÁ, debiendo Usuario realizar el trámite de Cédula por Manifestación de Construcción (Mejora del Predio) o Cédula por Actualización de Datos de Construcción (Mejora del Predio).
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Si durante la Recepción, en la consulta del expediente por parte del Catastro, el Usuario solicitante no acredita la propiedad o interés jurídico en referencia al propietario vigente registrado en el padrón Catastral o Padrón Registral, la Solicitud se DESECHARÁ.
Si durante la Recepción, en la revisión de requisitos se identifica que el predio cuenta con construcción o mejoras en la construcción no manifestadas ante el Catastro, la Solicitud se DESECHARÁ, debiendo Usuario realizar el trámite de Cédula por Manifestación de Construcción (Mejora del Predio) o Cédula por Actualización de Datos de Construcción (Mejora del Predio).
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta