Presentar todo en original y copia; el certificado original será devuelto al usuario previo cotejo.
1. Constancia de nacido vivo (original en su caso).
2. Certificación negativa del lugar donde ocurrió el nacimiento y en su caso del Estado de Yucatán.
3. Comparecencia de los padres y/o representantes legales.
4. Certificado actualizado del acta de nacimiento de los padres.
5. Certificado actualizado del acta de matrimonio de los padres (en su caso).
6. Identificación con fotografía de los padres.
7. Constancia de vecindad, expedida por la autoridad municipal.
8. Certificado de bautismo o documento análogo (en su caso).
9. Cualquier otro documento público que haga identificable a la persona que carece de identidad
10. Pago del derecho correspondiente.
1. El usuario acude al filtro del área de correcciones, y presenta la documentación requerida para la inscripción y revisión de la documentación que se presenta para el Registro extemporáneo.
2. Si está completa la documentación se recepciona y se agenda otorgándole fecha y hora, mismas que se les notifica a efecto de que acuda en ese día con sus padres y /o representantes legales, o testigos para la elaboración del registro extemporáneo según corresponda, de 8 a 17 años ó más de 18 años.
3. El usuario realiza el pago de derechos correspondientes en la caja de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
4. El usuario comparece con sus padres y /o representantes legales, o testigos, con el asesor administrativo y éste procede a levantar el testimonio personal de los padres y /o representantes legales, o del interesado (a) así como el de los testigos, según corresponda, de 8 a 17 años ó más de 18 años.
5. Se procede a emitir el oficio de canalización a la oficialía correspondiente, el cual debe especificar la autorización del registro extemporáneo del interesado y el número de recibo del pago de derecho y se turna a la Dirección del Registro Civil.
6. El Director del Registro Civil autoriza y firma el oficio de canalización, para a la oficialía correspondiente.