
| Dependencia o Entidad: | Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente |
| Área responsable: | Dirección de Restauración y Saneamiento Ambiental. |
| Departamento: | Departamento de Control Ambiental |
| Correo electrónico: | francisco.vivas@yucatan.gob.mx |
| No. de Registro: | SEDUM_006_03 |
| Fecha de última modificación: | Martes, 19 de Junio de 2007 |
Descripción
Autorizar el funcionamiento o condicionar la actividad a realizar, así como las medidas de mitigación y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas
Procedimiento
1.- Entregue la solicitud al despacho del C. Secretario.
2.- Llene y entregue el formato COA.
3.- Espere la resolución.
Requisitos
1.- Resultado de los análisis de emisiones a la atmósfera practicados a la Fuente Fija.
Costo
Sin costo
Tiempo de respuesta
20 días hábiles
Período
No aplica
Vigencia o vencimiento
1 año
Fundamento legal
Artículo 9 fracciones XIV y XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Ecología.
Artículos 70, 71, 72 y 73 fracciones I, II, IX, X 76 y 77 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Artículo 96 y 98 del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Criterio para la resolución
La caidad del aire ambiente debe ser satisfactoria en el Estado de Yucatán, por lo cual las emisiones de gases por fuente fija deben ser reducidas, controladas y verificadas y así garantizar un ambiente limpio y saludable para los habitantes.
Observaciones
Deberá presentar en los primeros cuatro meses del año
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