
| Dependencia o Entidad: | Secretaría de la Contraloría General |
| Área responsable: | Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades |
| Departamento: | Depto. de Quejas y Responsabilidades |
| Correo electrónico: | carlosmedinag@yucatan.gob.mx |
| No. de Registro: | SCG00_004_05 |
| Fecha de última modificación: | Miércoles, 09 de Enero de 2013 |
Descripción
Cumplir con este requisito para laborar en la Administración Pública y el Gobierno del Estado se cerciora que el personal de nuevo ingreso no ha sido sancionado administrativamente.
Procedimiento
1.- Pagar el derecho de trámite de constancias de no inhabilitación en oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
2.- Acuda al módulo de servicio en la Secretaría de la Contraloría General.
3.- Pida el formato de solicitud.
4.- Recoja su constancia de acuerdo al tiempo de respuesta
Requisitos
1.- Presentar en la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades el recibo de pago del derecho expedido.
2.- Formulación de una solicitud en formato que se obtiene en esta Dirección.
3.- Presentar una credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía.
El trámite en lo general es de carácter personal, excepto que el solicitante envíe con un tercero su solicitud debidamente firmada, anexando copia de la identificación oficial vigente con fotografía y el recibo del pago del derecho por el trámite de constancias de no inhabilitación.
Costo
$221.00
Tiempo de respuesta
15 minutos, salvo que de la revisión que se haga se acredite la existencia de una inhabilitación.
Período
No aplica
Vigencia o vencimiento
La constancia de no inhabilitación tendrá una vigencia de un mes contado a partir del día de su expedición.
Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 48 fracción XII de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a partir del 1º de enero de 2013, el trámite de constancias de no inhabilitación causará un derecho por el orden del $212.00, en razón de que la cuota se determina en razón de 3 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Yucatán que según la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013, es de $61.38 para la zona geográfica "B" en la que se encuentra el Estado de Yucatán, más la tasa del 20% que causa el Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras y Asistencia Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el cual podrá ser pagado en las oficinas recaudatorias de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Criterio para la resolución
Cumplir con los requisitos y no encontrarse inhabilitado (a) para ejercer un empleo, cargo o comisión en el ejercicio público.
Observaciones
En el caso de que la persona solicitante haya sido inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría General, se hará constar este hecho en la constancia que se expida dentro de los siguientes 5 días hábiles.
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