
| Dependencia o Entidad: | Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente |
| Área responsable: | Dirección de Restauración y Saneamiento Ambiental. |
| Departamento: | Departamento de Prevención Ambiental |
| Correo electrónico: | carlos.medina@yucatan.gob.mx |
| No. de Registro: | SEDUM_005_04 |
| Fecha de última modificación: | Miércoles, 09 de Septiembre de 2009 |
Descripción
Análisis del documento que mediante estudios da a conocer las consecuencias ocasionadas por el impacto ambiental que generaría una obra o actividad de competencia estatal, así como la forma de evitarlo o atenuarlo.
Procedimiento
1.- Acuda a la Secretaría, y diríjase al Departamento de Prevención Ambiental para una orientación previa si su proyecto no se encuentra entre los señalados en la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y su Reglamento.
2.- Entregue toda la información técnica y legal en la forma establecida al departamento señalado anteriormente.
3.- Proporcione en forma y tiempo la información complementaria, que en su caso se le solicite para continuar con la gestión de su trámite, el tiempo que tarde en entregar la información es el tiempo que se desfasa en el plazo establecido para su resolución.
4.- Realice el pago correspondiente a la publicación de su proyecto, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; esto cuando se lo informe esta Secretaría.
Requisitos
Requisitos Legales
1.- Escrito de solicitud de la autorización dirigida al Titular de la Secretaría, la cual deberá contener cuando menos:
a) Nombre del solicitante y el carácter con el que comparece
a) Denominación de la sociedad
b) Lugar y naturaleza de la obra
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones
2.- Copia de la identificación del compareciente
3.- Título de propiedad o posesión (original o copia certificada)
4.- Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones si las hubiere (original o copia certificada)
5.- Poder o Mandato (original o copia certificada)
6.- Licencia de Uso de Suelo (original o copia certificada)
7.- Permiso de Explotación (Original o copia certificada)
Aplica solo para la explotación de material pétreo, minerales o sustancias no reservadas a la federación.
Nota: en caso de solicite una persona física, no aplica el punto 1 inciso b) y 4.
Requisitos Técnicos
1.- Original del estudio firmado por el responsable de la ejecución al margen de las hojas y al calce de la última. Tiempo de realización no mayor a 3 meses. Para la elaboración del estudio, el promovente puede apoyarse consultando la guía correspondiente: Consulte Guía.
2.- Presentar toda la información del estudio en dos unidades de medio electrónico.
Costo
Sin costo
Tiempo de respuesta
40 días hábiles a partir de la integración del expediente.
Período
No aplica
Vigencia o vencimiento
1 año.
Fundamento legal
Artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 28 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán
Artículos 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 23 al 31 del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente.
Artículos 22 fracción XVI, 24, 27 fracción I, XI y 45 fracciones IX, XXIV, XXXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Artículo 517 fracciones X y XI del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Criterio para la resolución
Cumplir con todos los requisitos técnicos y legales
Por lo que se refiere a la parte técnica, el estudio debe contener como mínimo lo indicado en los Artículos 19, 20 ó 21 según corresponda, del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán o en su caso, conforme a lo formulado en el instructivo que para efecto expida esta Secretaría; la información manifestada debe ser actual, veraz, clara y contar con las medidas de prevención y mitigación más adecuadas utilizando las mejores tecnologías para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. De igual forma, debe proporcionar la información complementaria al estudio, que en su caso se le haya solicitado en los tiempos señalados.
Con relación a la parte jurídica se establece que presente toda la documentación que se señala en el apartado de requisitos; además de que la información sea las más reciente y que los documentos cumplan con todas las formalidades legales.
La secretaria podrá negar la solicitud si la actividad se contrapone a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, a los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio de Yucatán, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Observaciones
El tiempo de respuesta será contados a partir de quedar debidamente integrado el expediente, es decir una vez cumplido con todos los requisitos o con los requerimientos surgidos durante el procedimiento de evaluación del estudio. La Secretaría podrá resolver,
I. Autorizando en los términos solicitados
II. Autorizando de manera condicionada a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación
III. O negarse la autorización.
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