
| Dependencia o Entidad: | Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente |
| Área responsable: | Dirección de Restauración y Saneamiento Ambiental. |
| Departamento: | Departamento de Prevención Ambiental |
| Correo electrónico: | carlos.medina@yucatan.gob.mx |
| No. de Registro: | SEDUM_010_01 |
| Fecha de última modificación: | Lunes, 23 de Febrero de 2009 |
Descripción
Este trámite se realiza cuando el aprovechamiento de los yacimientos o depósitos de arena, fuera de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en un año sea superior a dieciocho metros cúbicos.
Procedimiento
1.- Acuda a la Secretaría, y diríjase al Departamento de Prevención Ambiental
2.- Entregue los documentos requeridos
3.- Reciba la resolución correspondiente.
Requisitos
1.- Escrito de solicitud dirigida al Titular de la Secretaría, expresando la ubicación del sitio de explotación, el volumen explotado en un período de un año y el destino final donde se depositará la arena.
2.- Presentar la información solicitada en el cuestionario que al efecto expida esta Secretaría.
Costo
Sin costo
Tiempo de respuesta
10 días hábiles
Período
No aplica
Vigencia o vencimiento
6 meses
Fundamento legal
Artículos 43 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Artículos 42, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Artículos 22 fracción XVI, 24, 27 fracción I, XI y 45 fracciones IX, XXIV, XXXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Artículo 517 fracción XI del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Criterio para la resolución
Cumplir con la todos los requisitos establecidos anteriormente.
El aprovechamiento será únicamente la que provenga del dragado del puerto o terrenos particulares o ejidales que no se encentren en alguna Área Natural Protegida; no se podrá extraer ni de playas ni de las dunas costeras.
Observaciones
La secretaria podrá negar la solicitud si la actividad se contrapone a lo establecido en la Ley y Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, el Programa del Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
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