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Gobierno del Estado de Yucatán
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Consentimiento por el aprovechamiento de yacimientos o depósitos de arena.
Dependencia o Entidad:Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Área responsable:Dirección de Restauración y Saneamiento Ambiental.
Departamento:Departamento de Prevención Ambiental
Correo electrónico:carlos.medina@yucatan.gob.mx
No. de Registro:SEDUM_010_01
Fecha de última modificación:Lunes, 23 de Febrero de 2009

Descripción

Este trámite se realiza cuando el aprovechamiento de los yacimientos o depósitos de arena, fuera de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en un año sea superior a dieciocho metros cúbicos.

Procedimiento

1.- Acuda a la Secretaría, y diríjase al Departamento de Prevención Ambiental
2.- Entregue los documentos requeridos
3.- Reciba la resolución correspondiente.

Requisitos

1.- Escrito de solicitud dirigida al Titular de la Secretaría, expresando la ubicación del sitio de explotación, el volumen explotado en un período de un año y el destino final donde se depositará la arena.
2.- Presentar la información solicitada en el cuestionario que al efecto expida esta Secretaría.

Costo

Sin costo

Tiempo de respuesta

10 días hábiles

Período

No aplica

Vigencia o vencimiento

6 meses

Fundamento legal

Artículos 43 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Artículos 42, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Artículos 22 fracción XVI, 24, 27 fracción I, XI y 45 fracciones IX, XXIV, XXXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Artículo 517 fracción XI del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Criterio para la resolución

Cumplir con la todos los requisitos establecidos anteriormente.
El aprovechamiento será únicamente la que provenga del dragado del puerto o terrenos particulares o ejidales que no se encentren en alguna Área Natural Protegida; no se podrá extraer ni de playas ni de las dunas costeras.

Observaciones

La secretaria podrá negar la solicitud si la actividad se contrapone a lo establecido en la Ley y Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, el Programa del Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

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Cuestionario
Formato: SEDUM_FO_P_002_00

Módulos de servicio

  • Calle 64 No. 437 x 53 y 47-A Centro
    Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
    930-33-85 Ext. 44030

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