
| Dependencia o Entidad: | Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente |
| Área responsable: | Dirección de Desarrollo Urbano |
| Departamento: | Departamento de Desarrollo Urbano y Fraccionamientos |
| Correo electrónico: | mario.hernandez@yucatan.gob.mx |
| No. de Registro: | SEDUM_008_02 |
| Fecha de última modificación: | Martes, 09 de diciembre de 2008 |
Descripción
La Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán faculta a la SEDUMA su ejecución, y le corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano dictaminar técnicamente que el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en ésta y verificar que cuente con las factibilidades y dictámenes que garanticen la prestación de los servicios públicos y una adecuada calidad a los futuros habitantes.
Procedimiento
1.- Acuda a la Dirección de Desarrollo Urbano y entregue los documentos establecidos en los requisitos para su revisión y análisis.
2.- Entregue el expediente del fraccionamiento.
3.- Entregue las factibilidades recibidas de diversas entidades gubernamentales.
4.- Espere la resolución del dictámen por parte de la SEDUMA.
5.- Entregue una solicitud de Autorización de Fraccionamientos al Gobernador del Estado con sustento en el dictámen previo.
6.- Reciba el Expediente del fraccionamiento incluida la Autorización de Fraccionamiento expedida por el Gobernador del Estado.
Requisitos
1.- Solicitud de Autorización de Fraccionamientos (2 copias).
2.- Título de Propiedad y inscripción vigente al Registro Público de la Propiedad
(5 copias)
3.- Copia de cédula y croquis catastral actualizados (5 copias).
4.- Constancia de no adeudo de Impuesto Predial (5 copias).
5.- Licencia de uso de suelo municipal (4 copias).
6.- Oficio de factibilidad del organismo operador del Sistema de Agua Potable
(3 copias).
7.- Oficio de Factibilidad del Organismo de Servicio por parte de C.F.E.(3 copias).
8.- Dictamen de aprobación del Manifiesto de Impacto Ambiental (3 copias).
9.- Plano topográfico (poligono), ejes de trazo, colindancias, medidas y superficies (5 copias).
10.- Plano de lotificación inclyuendo porcentajes de uso de suelos, habitacional, comercial, donación y vialidades ( con sello de autorizado por parte del Municipio) (7copias).
11.- Plano de circulación, señalización y nomenclatura (conjunto urbano), incluyendo las secciones transversales de las calles (5 copias).
12.- Plano de drenaje sanitario y ubicación de planta de tratamiento (4 copias).
13.- Plano con inventario y siembra de árboles (4 copias).
14.- Dictamen del INAH indicando la existencia o no de monumentos o zonas de protección al patrimonio histórico en el predio y en caso de existir incluir plano señalando su ubicación (3 copias).
15.- Plano de red hidráulica (conjunto urbano) (4 copias).
16.- Plano de electrificación y alumbrado público (conjunto urbano) (4 copias).
17.- Plano de red de drenaje pluvial (conjunto urbano) (4 copias).
18.- Plano de localización y lotificación del proyecto en plano de la localidad, escala i:10000 indicando la distancia a zonas ya urbanizadas, vialidades etc. (6 copias).
19.- Memoria descriptiva del proyecto urbano (3 copias).
20.- Memoria del cálculo de red de agua potable (conjunto urbano) (3 copias).
21.- Memoria de cálculo de red de electrificación y alumbrado público (conjunto urbano) (3 copias).
22.- Reglamento interno del fraccionamiento (3 copias).
23.- Calendario de ejecución de obra (3 copias).
Costo
Sin costo
Tiempo de respuesta
45 días hábiles
Período
No aplica
Vigencia o vencimiento
3 años a partir de su autorización
Fundamento legal
Artículos 3, 4, 19, 27, 28,30, 31,33 y 34 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán.
Artículo 515 fracción XIV DEL Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán
Criterio para la resolución
De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Fraccionamientos.- Para fundamentar su dictamen, La dependencia del Ejecutivo del Estado encargada del Desarrollo Urbano que conozca la solicitud de autorización para el fraccionamiento, consultará a los Ayuntamientos de los municipios donde estén ubicados los terrenos que se pretende fraccionar y a los organismos de los prestadores de los servicios públicos, los cuales deberán de rendir sus informes de factibilidad de prestación de dichos servicios en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha que recibieron el oficio correspondiente.
Observaciones
No aplica
Módulos de servicio