Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán dispone en su artículo 1, que tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado y de sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación.
Que la referida ley establece en su artículo 2, fracción XI, que la desincorporación es el acto por medio del cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público.