Programa de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo "COMPARTIR" GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 03
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 7, 9, 16 Y 38 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que en el Estado de Yucatán existen comunidades que registran alto grado de marginación social y económica, situación que constituye un obstáculo casi insalvable a las aspiraciones de sus jóvenes habitantes para acceder o continuar una preparación académica que les permita obtener mejores oportunidades en el campo del trabajo.
SEGUNDO.- Que muchos de esos jóvenes tienen un desempeño escolar sobresaliente y a pesar de que tienen aptitud escolar suficiente y acreditable para acceder a instituciones educativas de los niveles medio superior terminal o superior, en muchas ocasiones ven truncadas sus aspiraciones por no contar con las condiciones necesarias para continuar o concluir sus estudios.
TERCERO.- Que la particular problemática que aqueja a esos jóvenes de Yucatán con un alto rendimiento académico, es motivo de preocupación y merece ser atendida, para evitar la pérdida de potencialidades que pueden ser aprovechadas en favor del desarrollo del Estado y del país.
CUARTO.- Que como consecuencia de lo anterior, el Ejecutivo del Estado, ha decidido crear el Programa de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo "Compartir", que funcionará mediante la integración de un Fondo para proporcionar becas a quienes reúnan determinadas características establecidas en el propio Programa.
QUINTO.- Que para mayor solidez a la aplicación del Programa, este fondo podrá recibir donativos voluntarios de diversos funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como de personas físicas o morales de los sectores privado y social que así lo deseen.
Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO A JÓVENES CON ALTO RENDIMIENTO EDUCATIVO DENOMINADO "COMPARTIR".
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo denominado "Compartir", que tiene por objeto proporcionar los medios necesarios a los jóvenes de escasos recursos que viven en comunidades con alto grado de marginación social y económica, para que puedan continuar y terminar su educación secundaria, media superior terminal o superior.
ARTÍCULO 2.- Para el efecto de lograr los objetivos de este Decreto, se constituye el Fondo de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo, con una aportación inicial única de $10,000.00 a cargo del Ejecutivo del Estado y una aportación permanente consistente en el 50 por ciento del sueldo mensual correspondiente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo la totalidad de las percepciones que dicho funcionario recibe por el servicio público que presta, cantidad que será descontada directamente por la Secretaría de Hacienda y transferida a dicho fondo.
Dicho fondo podrá recibir donativos voluntarios de otros funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como de personas físicas o morales de los sectores privado y social.
ARTÍCULO 3.- La cobertura del Programa "Compartir" comprenderá comunidades de los ciento seis municipios del Estado, y será operado, de manera conjunta, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y por la Secretaría de Educación en coordinación con el Instituto de la Juventud, ambas del Gobierno Estado de Yucatán, de acuerdo con las reglas de operación del mismo, de las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- La incorporación de los beneficiarios al Programa "Compartir" se realizará de manera gradual, en los términos que al efecto señalen reglas de operación del mismo y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Fondo de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5.- Los aspirantes a obtener alguna beca a través del Programa "Compartir", deberán de acreditar los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación, pero en todo caso deberán acreditar tener su domicilio en comunidades marginadas, estar inscritos en alguna escuela pública, tener calificaciones de 95 puntos o más, y estar en situación de marginación de conformidad al estudio socioeconómico que al efecto se practique.
ARTÍCULO 6.- El Instituto de la Juventud del Estado de Yucatán será el ejecutor directo de la operación del Programa "Compartir", debiendo informar a la Secretaría de Educación del Estado acerca de los avances y del ejercicio presupuestal del programa, en los términos previstos en las reglas de operación del mismo.
ARTÍCULO 7.- Corresponderá a la Secretaría de Educación del Estado, entregar al Instituto de la Juventud las listas de los jóvenes que proponga para ser incorporados al Programa "Compartir", con base en la matrícula escolar de cada una de las escuelas que funcionen en las comunidades con alto grado de marginación social, sin que esto constituya una limitante para que cualquier estudiante que considere que cubre los requisitos pueda solicitar por si mismo al Instituto de la Juventud del Estado de Yucatán su incorporación.
ARTÍCULO 8.- Los gobiernos municipales que así lo soliciten, podrán participar en la realización del Programa "Compartir", en los términos que determinen las reglas de operación del mismo y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Educación del Estado será la dependencia encargada de administrar los recursos presupuestales del Programa "Compartir", evaluar su operación y resultados, a partir de los indicadores que establezcan para ello en las reglas de operación del mismo y en otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado será la dependencia encargada de realizar las funciones de auditoria, control y seguimiento del Programa "Compartir", conforme a las facultades y procedimientos establecidos en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 11.- Para el efecto de desarrollar el Programa "Compartir", el Instituto de la Juventud del Estado de Yucatán suscribirá los convenios necesarios con las instituciones educativas correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación del Estado, dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado las reglas de operación del Programa de Apoyo a Jóvenes con Alto Rendimiento Educativo denominado "Compartir", para los efectos legales a que haya lugar.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
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