Mérida, Yucatán,
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Escudo del Estado de Yucatán
Gobierno del Estado de Yucatán    
Programa "COBIJAR"

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 45

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6, 9, 16, 29 y 45 FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN VIGOR, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la política social del Gobierno del Estado tiene como principio fundamental, la atención prioritaria de los sectores de la población con mayor rezago social y económico y de aquellos que por sus condiciones de desventaja requieren de programas que les de una atención focalizada.

SEGUNDO. Que los sectores integrados por niños, niñas y adultos mayores que viven en las colonias marginadas urbanas y suburbanas y los municipios marginados del estado, son los que resienten en la temporada de invierno las inclemencias del frío y las consecuentes enfermedades.

TERCERO. Que otro de los sectores importantes para la economía estatal es el de los pequeños productores textiles del Estado, ya que constituyen una fuente de generación de empleos y de ingresos y actualmente atraviesan por una difícil situación, ante la falta de mercado para comercializar sus productos.

CUARTO. Que ante esta situación, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social implementó el programa "COBIJAR" con objeto de proteger durante la temporada invernal a los niños y adultos mayores que vivan en condiciones de pobreza y marginación y al mismo tiempo de brindar oportunidad a los productores de la industria textil de reactivar su actividad manufacturera.

QUINTO. Que de esta manera el Ejecutivo del Gobierno del Estado concreta con hechos su preocupación y voluntad de servir a la ciudadanía en general, sobre todo, a la gente que se encuentra en condiciones de marginalidad y a la vez toma en cuenta a pequeños empresarios de los Municipios de Yucatán, que esperan una oportunidad para poder incursionar al mercado y ofrecer productos de calidad y a buen precio.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir este Decreto que establece el:

"PROGRAMA COBIJAR"

ARTICULO 1. Se crea el programa de apoyo denominado "COBIJAR", que tiene como objetivo fundamental la atención prioritaria de los sectores de la población con mayor rezago social y económico que requieren implementos para protegerse de la inclemencias del clima de esta temporada del año.

ARTICULO 2. El programa está destinado a proporcionar chamarras a los estudiantes de preescolar y primaria que asisten a las escuelas públicas de esta entidad federativa, y cobertores a los adultos mayores, que vivan en las colonias urbanas y suburbanas y los municipios del Estado con niveles de marginación y pobreza.

ARTICULO 3. El Programa se establecerá en forma progresiva, dando prioridad a los municipios de mayor marginación y procurando atender áreas geográficas compactas.

La cobertura del programa será del cien por ciento de los municipios de Estado, y en su primera etapa abarcará 61 municipios del Estado, así como las comisarías y colonias marginadas del Municipio de Mérida. La cobertura para este ciclo 2007-2008, podrá ampliarse según los resultados que se obtengan en la evaluación de esta etapa.

ARTICULO 4. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de planear, operar y evaluar el Programa, así como proporcionar los recursos presupuestales destinados al mismo, con base en los indicadores siguientes:

  1. Derrama económica: Total de recursos aplicados;
  2. Derrama económica por productor: Total de recursos aplicados entre total de productores apoyados, y
  3. Cobertura: Número de escolares atendidos entre la matrícula de las escuelas primarias públicas del estado.

ARTICULO 5. La Secretaría de Desarrollo Social será la responsable de seleccionar a los adultos mayores que por sus condiciones de marginación deban ser beneficiarios del programa "COBIJAR". Para este fin deberán aplicar una evaluación directa o en su caso, un análisis de la situación económica que presentan los interesados a ingresar al programa, y entregar el reporte correspondiente al Despacho del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 6. Para la operación del programa, la Secretaría de Desarrollo Social se coordinará con las Secretarías de Educación y de Desarrollo Industrial y Comercial y con los gobiernos municipales, de conformidad con las disposiciones de este Decreto y de las que para tal efecto acuerden entre sí.

ARTÍCULO 7. La Secretaría de Desarrollo Social formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros del programa, información que permitirá conocer la eficiencia del mismo. Dicho reporte deberá remitirlo al Despacho del Gobernador del Estado para su conocimiento y demás efectos correspondientes.

ARTÍCULO 8. La Secretaría de Desarrollo Social integrará el informe de cierre del ejercicio programático presupuestal anual, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables.

Los recursos no devengados en el Programa en el ejercicio fiscal presupuestado, serán remitidos a la Secretaría de Hacienda para su aplicación en términos de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 9. Corresponderá a la Secretaría de Educación del Estado a través de la Dirección de las escuelas en los niveles preescolar y primaria que participen en el Programa "COBIJAR", entregar constancia de estudios a los alumnos en situación de pobreza y marginación.

La Secretaría de Educación Pública, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social y por conducto de las Direcciones de las escuelas mencionadas en el párrafo anterior, integrará las listas de los beneficiarios con base en la matrícula escolar.

ARTÍCULO 10. Los gobiernos municipales involucrados en el Programa "COBIJAR" participarán en la instrumentación del mismo, identificando las tallas requeridas por los escolares inscritos en el ciclo escolar 2007-2008.

Cada año en el período invernal, los estudiantes de los niveles preescolar y primaria de las escuelas públicas del Estado, recibirán una chamarra. Los adultos mayores que resulten beneficiarios de este programa recibirán anualmente un cobertor.

ARTÍCULO 11. La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Estado se encargará de supervisar que los pequeños y medianos productores de chamarras infantiles y cobertores de Yucatán, cumplan en calidad, tiempo y forma con la entrega de los apoyos establecidos en este Programa.

ARTÍCULO 12. Para ser seleccionados como beneficiarios del programa "COBIJAR" los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar constancia de estudios emitida por la escuela pública a la que asisten, y
  2. No ser beneficiario en ese mismo período de un apoyo similar otorgado por conducto de otros programas públicos.

La entrega de los apoyos se hará directamente en los planteles educativos, al inicio de la temporada invernal.

ARTÍCULO 13. El Programa "COBIJAR" entregará cobertores a los adultos mayores que tengan 65 años o más de edad y vivan en condiciones de marginación y pobreza, según el resultado de la evaluación mencionada en el Artículo 5 de este Decreto.

ARTÍCULO 14. Los pequeños y medianos productores de chamarras infantiles y cobertores que participen en este Programa deberán:

  1. Contar con el equipamiento y capacidad de producción de chamarras y cobertores, bajo las especificaciones y estándares de calidad del programa, y
  2. Suscribir los compromisos de entrega en los volúmenes y plazos requeridos.

ARTÍCULO 15. Los productores podrán asociarse y/o operar bajo los esquemas de organización y representación formales con los que cuentan para obtener economías de escala, mejorar sus condiciones de financiamiento y la logística de abasto de materias primas y entrega final del producto.

ARTÍCULO 16. A los productores que se inscriban en el programa "COBIJAR" se les garantizará una cuota mínima de producción, adecuada a su capacidad y el pago correspondiente a cada una de las prendas que entregue, en los términos del convenio suscrito.

El productor estará obligado a cumplir con los estándares de calidad requeridos y las fechas de entrega comprometidas.

ARTÍCULO 17. Corresponderá a la Secretaría de la Contraloría General, vigilar que los recursos destinados a este programa se ejerzan de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. A partir del primero de enero del año 2008 la operación y evaluación del Programa "COBIJAR", estará a cargo de la Secretaría de Política Comunitaria y Sociales en los términos de este Decreto y demás disposiciones aplicables.

SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 
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