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Sitio Web: http://www.salud.yucatan.gob.mx
Dirección: Calle
72 #463 por 53 y 55, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida,
Yucatán
Teléfono: (999) 930
3050 Ext. 45011
Fax: (999) 930 3050 Ext. 45066
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo VI.
Artículo 35. A la Secretaría
de Salud le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
- Ejercer las atribuciones otorgadas al Estado por la
Ley General de Salud, por la local de la materia, así
como las estipuladas por convenio;
- Instrumentar en el Estado operativa y normativamente
las políticas, los programas y las acciones de
salud pública establecidos por la Federación
en términos de la legislación aplicable
y los convenios que para su efecto suscriba con el Gobierno
Federal.
- Planear, normar y controlar los servicios de salud en
el Estado, en sus vertientes de atención médica
y asistencia social y la de salud pública, regulación
sanitaria y operación administrativa general;
- Representar al Gobierno del Estado ante toda clase de
organismos asistenciales y de salubridad;
- Organizar y administrar servicios sanitarios generales
en todo el Estado vigilando que se cumpla la regulación
legal vigente;
- Determinar la periodicidad y características
de la información que deberán proporcionar
las dependencias, entidades e instituciones de salud del
Estado, con sujeción a las disposiciones generales
aplicables;
- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas
en el campo de la salud;
- Impartir asistencia médica y social a la maternidad
y a la infancia, así como vigilar la que brinden
instituciones públicas o privadas;
- Vigilar el funcionamiento de guarderías infantiles,
casas de cuna, albergues, asilos, centros de salud y las
demás instituciones de asistencia pública,
así como fomentar su establecimiento;
- Vigilar el funcionamiento de las Instituciones de asistencia
privada en los términos de las leyes respectivas;
- Establecer e inspeccionar las medidas de higiene
para lograr un efectivo control sobre la preparación,
posesión, uso, suministro, importación,
exportación y circulación de comestibles
y bebidas;
- Promover, coordinar y fomentar los programas de salud
pública e higiene, así como coordinar sus
acciones con las autoridades federales y municipales,
para la realización de programas conjuntos;
- Establecer y verificar las medidas de control para la
preparación, aplicación, importación
y exportación de productos biológicos, exceptuando
los de uso veterinario;
- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo
que se relaciona con los alimentos que puedan afectar
a la salud humana;
- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias
para luchar contra las enfermedades transmisibles, plagas
que afecten la salud, epidemias, alcoholismo, toxicomanía,
drogadicción y otros vicios;
- Prevenir y combatir la drogadicción, alcoholismo,
toxicomanía y otros vicios que afecten la salud,
en su caso en coordinación con las autoridades
federales, municipales y las organizaciones de la sociedad
civil;
- Desarrollar políticas en materia de salud mental,
especialmente para el tratamiento y prevención
de la depresión y el suicidio, sumando en esta
tarea a organizaciones de la sociedad civil;
- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar
la salud y la vida de los trabajadores a excepción
de lo contemplado en materia de previsión social
en la Ley Federal de Trabajo;
- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno del
Estado, y la Federación destinen para la atención
de los servicios de asistencia pública;
- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, con
las dependencias federales competentes en lo relativo
a la transferencia de tecnología en el área
de la salud;
- Crear programas de capacitación para el personal
del sector salud, y
- Establecer mecanismos para que la sociedad civil especializada
en la materia, participe para la definición de
las políticas de salud pública a aplicarse
en el Estado.
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