Secretaría de Seguridad Pública
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Sitio Web: http://www.ssp.yucatan.gob.mx

Dirección: Calle 72 S/N por 39 y 41, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3200 Ext. 40031
Fax: (999) 930 3100 Ext. 40030

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo XI.

Artículo 40. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:

  1. Implementar políticas, acciones y medidas eficaces que velen  y den certidumbre a la ciudadanía en materia de prevención de delitos y de infracciones;
  2. Ejecutar las políticas de la administración pública, en lo referente al orden, seguridad pública, tránsito y vialidad en el Estado;
  3. Actualizar el sistema de seguridad, implementando acciones tendientes a determinar y prevenir los diversos tipos, factores y causas de comportamiento criminal;
  4. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales establecidas para la regulación de la vialidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública en el Estado;
  5. Por acuerdo del Gobernador del Estado, establecer y coordinar las políticas para el establecimiento de planes, programas y otros dispositivos para el mantenimiento del orden, seguridad pública, auxilio a damnificados en caso de siniestro o desastre, así como establecer las medidas tendientes a prevenir la delincuencia;
  6. Coordinar la elaboración y presentar al Titular del Ejecutivo Estatal el Programa Estatal de Seguridad Pública;
  7. Dar aviso, en los términos que se convengan, a las asociaciones e instituciones de beneficencia, cuyo fin se relacione con el tratamiento a problemas de drogadicción y alcoholismo, respecto de los ingresos a las cárceles públicas;
  8. Promover la coordinación de programas y actividades con las dependencias afines de los gobiernos federal, de otras entidades, así como los gobiernos municipales en materia de seguridad, orden público, tránsito y vialidad;
  9. Participar en el Consejo Estatal y en el Nacional de Seguridad Pública, dentro del ámbito de su competencia;
  10. Coordinar la reciprocidad, la procuración y sistematización de información con sus homólogas de otras entidades del país y del Gobierno Federal a efecto de combatir la delincuencia;
  11. Fomentar a nivel estatal la participación ciudadana en la formulación, desarrollo y operación de programas de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública en las comunidades;
  12. Coadyuvar en  la definición de la política penitenciaria en los delitos del fuero común, así como en el desarrollo del procedimiento de ejecución de sanciones penales;
  13. Formular un método integral de investigación, con el objeto de analizar, procesar e interpretar técnica y científicamente la información para la prevención de delitos e infracciones;
  14. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en el adecuado funcionamiento de las cárceles y establecimientos penitenciarios así como del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, los centros de rehabilitación o de mejoramiento y demás instituciones similares;
  15. Participar, conforme a los convenios respectivos, en el traslado de internos de los centros de reclusión en el Estado;
  16. Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos con relación a las funciones de tránsito y protección civil, y
  17. Coordinarse con las demás dependencias del Ejecutivo para generar la infraestructura necesaria para la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública.
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