Secretaría de Planeación y Presupuesto
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Sitio Web: http://www.planeacion.yucatan.gob.mx

Dirección: Calle 59 Poniente, Módulo 3 entre Av. Itzáez y Calle 90 Costado Sur del Hospital O'Horán, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.

Teléfono: (999) 930 3340 Ext. 57003, 57010
Fax: (999) 930 3340 Ext. 57011

Fundamento legal: Decreto No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, Título IV, Capítulo V.

Artículo 34. A la Secretaría de Planeación y Presupuesto le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:

  1. Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo con la participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y coordinar la formulación de los programas sectoriales e institucionales en congruencia con éste, de conformidad a las disposiciones de la Ley Estatal de Planeación favoreciendo el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana;
  2. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán;
  3. Integrar el Programa Operativo Anual de la Administración Pública del Estado;
  4. Conducir los proyectos dirigidos a los sectores social y privado en la formulación y ejecución de los planes y programas del Gobierno del Estado;
  5. Dictar las pautas, lineamientos y procedimientos de carácter técnico, programático y presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para la formulación de sus programas que servirán de base para integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
  6. Evaluar los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como verificar que se apliquen conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
  7. Coadyuvar en la aplicación y conducción de los programas de desarrollo del Estado en congruencia con los de la Administración Pública Federal y los Municipios del Estado, incluyendo la aportación ciudadana;
  8. Procurar el desarrollo del Estado bajo los criterios de equilibrio regional y equidad social;
  9. Elaborar, analizar y difundir estadísticas relativas a la demografía, economía y desarrollo social del Estado;
  10. Establecer los lineamientos que deban seguirse entre  los niveles de gobierno y el Comité de Planeación para el Desarrollo  del Estado, con el fin de que éstos aporten datos para ser incluidos en el informe anual que el titular del Poder Ejecutivo rinda ante el H. Congreso del Estado;
  11. Establecer los sistemas de evaluación y seguimiento de la situación física y financiera general de la Administración Pública del Estado, llevando el control y registro de los programas, proyectos y acciones que realiza el Poder Ejecutivo con recursos propios y los provenientes de transferencias y reasignaciones de recursos federales de conformidad a las disposiciones legales aplicables;
  12. Coordinar la ejecución de los programas operativos para  que se realicen conforme a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;
  13. Realizar los estudios técnicos y económicos de factibilidad de los proyectos de inversión pública que le requiera el Gobernador del Estado;
  14. Asesorar a los ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la elaboración de planes y programas;
  15. Formular el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, considerando los objetivos y prioridades del desarrollo del mismo, de acuerdo con las disponibilidad de recursos que señale la Secretaría de Hacienda del Estado;
  16. Establecer los lineamientos para  ejercer el gasto público, de acuerdo con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;
  17. Implantar y actualizar un sistema de presupuestos acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado;
  18. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades en la integración de sus proyectos presupuestales;
  19. Evaluar el resultado del ejercicio de egresos;
  20. Participar en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades en la Administración Pública del Estado;
  21. Ejercer el control presupuestal del servicio de personal aprobando de manera
    conjunta con la Oficialía Mayor, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
    dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus modificaciones;
  22. Organizar el establecimiento de las oficinas de las distintas dependencias de la Administración Pública  en los Municipios del Estado;
  23. Informar trimestralmente al Titular del Ejecutivo del resultado de las evaluaciones de los programas que realicen las dependencias y entidades, proponiendo las medidas correctivas que procedan, y
  24. Fijar los lineamientos que deba seguir la Administración Pública en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del informe de gobierno e integrar dicha información.
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