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Sitio Web: http://www.planeacion.yucatan.gob.mx
Dirección: Calle
59 Poniente, Módulo 3 entre Av. Itzáez y Calle
90 Costado Sur del Hospital O'Horán, Col. Centro, C.P.
97000, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 930
3340 Ext. 57003, 57010
Fax: (999) 930 3340 Ext. 57011
Fundamento legal: Decreto
No. 21 publicado en el Diario Oficial Num. 30961 con fecha
del 16 de octubre de 2007 donde se establece el Código
de la Administración Pública de Yucatán,
Título IV, Capítulo V.
Artículo 34. A la Secretaría
de Planeación y Presupuesto le corresponde el despacho
de
los siguientes asuntos:
- Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo con la participación
del Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado y coordinar la formulación de los programas
sectoriales e institucionales en congruencia con éste,
de conformidad a las disposiciones de la Ley Estatal de
Planeación favoreciendo el establecimiento de mecanismos
para la participación ciudadana;
- Coordinar el Comité de Planeación para
el Desarrollo del Estado de Yucatán;
- Integrar el Programa Operativo Anual de la Administración
Pública del Estado;
- Conducir los proyectos dirigidos a los sectores social
y privado en la formulación y ejecución
de los planes y programas del Gobierno del Estado;
- Dictar las pautas, lineamientos y procedimientos de
carácter técnico, programático y
presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias
y entidades de la Administración Pública
del Estado, para la formulación de sus programas
que servirán de base para integrar el anteproyecto
de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
- Evaluar los programas de inversión de las dependencias
y entidades de la Administración Pública
del Estado, así como verificar que se apliquen
conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estatal
de Desarrollo;
- Coadyuvar en la aplicación y conducción
de los programas de desarrollo del Estado en congruencia
con los de la Administración Pública Federal
y los Municipios del Estado, incluyendo la aportación
ciudadana;
- Procurar el desarrollo del Estado bajo los criterios
de equilibrio regional y equidad social;
- Elaborar, analizar y difundir estadísticas relativas
a la demografía, economía y desarrollo social
del Estado;
- Establecer los lineamientos que deban seguirse entre
los niveles de gobierno y el Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado, con el fin de que
éstos aporten datos para ser incluidos en el informe
anual que el titular del Poder Ejecutivo rinda ante el
H. Congreso del Estado;
- Establecer los sistemas de evaluación y seguimiento
de la situación física y financiera general
de la Administración Pública del Estado,
llevando el control y registro de los programas, proyectos
y acciones que realiza el Poder Ejecutivo con recursos
propios y los provenientes de transferencias y reasignaciones
de recursos federales de conformidad a las disposiciones
legales aplicables;
- Coordinar la ejecución de los programas operativos
para que se realicen conforme a los objetivos y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;
- Realizar los estudios técnicos y económicos
de factibilidad de los proyectos de inversión pública
que le requiera el Gobernador del Estado;
- Asesorar a los ayuntamientos, cuando así lo soliciten,
en la elaboración de planes y programas;
- Formular el Proyecto del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado, considerando los objetivos y prioridades
del desarrollo del mismo, de acuerdo con las disponibilidad
de recursos que señale la Secretaría de
Hacienda del Estado;
- Establecer los lineamientos para ejercer el gasto
público, de acuerdo con los objetivos y prioridades
del Plan Estatal de Desarrollo;
- Implantar y actualizar un sistema de presupuestos acorde
con los objetivos y necesidades de la Administración
Pública del Estado;
- Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades en
la integración de sus proyectos presupuestales;
- Evaluar el resultado del ejercicio de egresos;
- Participar en los comités de adquisiciones, arrendamientos
y servicios de las dependencias y entidades en la Administración
Pública del Estado;
- Ejercer el control presupuestal del servicio de personal
aprobando de manera
conjunta con la Oficialía Mayor, las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado y sus modificaciones;
- Organizar el establecimiento de las oficinas de las
distintas dependencias de la Administración Pública
en los Municipios del Estado;
- Informar trimestralmente al Titular del Ejecutivo del
resultado de las evaluaciones de los programas que realicen
las dependencias y entidades, proponiendo las medidas
correctivas que procedan, y
- Fijar los lineamientos que deba seguir la Administración
Pública en la elaboración de la documentación
necesaria para la formulación del informe de gobierno
e integrar dicha información.
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